Empleados de Comercio Acuerdo salarial 2009, puntos sobresalientes
Subido por Graciela el 2 mayo 2009 2:01 pm. En la categoría Otros.
Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes:
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Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09
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Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma de $300.- No remunerativas.
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Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010.
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Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato OSECAC, Debiendo abonar los afiliados una suma fija de $30.- por única vez en el mes de abril/09
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Los empresarios deberán abonar con destino a INACAP la contribución considerando el sueldo básico de un trabajador “Maestranza Inicial A” mas las sumas No Remunerativas.
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Los trabajadores recibirán con las liquidaciones del sueldo:
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Junio/09 una suma No Remunerativa del 50% del acuerdo abril/08 y del 25% del acuerdo de abril/09
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Diciembre/09 una suma No Remunerativa del 50% de las sumas cobradas como No Remunerativas del acuerdo de abril/08 y del acuerdo de abril/09.
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Importes sujetos a los descuentos de obra social y sindicato
Si bien el acuerdo esta firmado es importante esperar a que este este hopmologado y firmado
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205 respuestas to “Empleados de Comercio Acuerdo salarial 2009, puntos sobresalientes”
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[205] Comentarios
10 febrero 2010 a las 9:27 pm
quiero saber si por ejemplo yo estoy trabajando con un franco semanal y un domingo por medio, mis vacaciones comienzan la primera quincena de marzo, pero ese domingo 28 me toca franco, tambien tengo franco el dia lunes que es el dia de mi franco semanal. ¿que dia me corresponde comenzar las vacaciones? el dia 1 que es lunes(el de mi franco)o el dia 2(que es el dia siguiente al dia de descanso semanal) les agradeceria que me respondieran. Gracias.
10 febrero 2010 a las 8:56 pm
daniel
Lo de que no te paga por banco ya te conteste en la otra pregunta, la planilla te paso el link
http://www.econoblog.com.ar/5913/planilla-excel-para-liquidar-empleados-de-comercio-enero-2010/
10 febrero 2010 a las 8:51 pm
daniel
Si queres que te pague por cajero decile que necesitas tener la caja de ahorro por algun motivo, si es obligatorio si no te pagan tendrias que hacer la denuncia al ministerio de trabajo. Salario familiar habri que ver si la empresa pertenece al SUAF, eso se puede ver con el CUIT de la firma, presentaste la documentación?
10 febrero 2010 a las 7:40 pm
COMO TE COMENTE LA EMPRESA NO PAGA POR CAJERO Y POR LO QUE SE EXISTE UNA RESOLUCION QUE ES OBLIGATORIA, ME PAGA UN SUELDO DE 2400
Y EL RECIBO FIGURA 2200, LO HACE EN LA DIRECCION COMERCIAL DE LA EMPRESA PERO NUNCA PERCIBO AYUDA ESCOLAR Y SALARIO FAMILIAR, A QUIEN DEBO RECURRIR, QUE DEBO HACER, ME PUEDES ORIENTAR QUE DEBO HACER?
10 febrero 2010 a las 7:30 pm
graciela me podrias pasar la planilla para calcular mi sueldo de empleado de comercio full-time. tambien preguntarte que debo hacer ya que mi empresa no paga en el banco y elude las asignaciones familiares?
8 enero 2010 a las 5:51 pm
DEBO
14 DIAS LA ANTIGUEDAD SE CUENTA HASTA EL 31/12/2009
8 enero 2010 a las 4:51 pm
buenas tardes.
la consulta es la siguiente:
luego de trabajar casi 5 años que se cumplen en marzo 2010; como personal auxiliar, cuantos dias me corresponden por vacaciones? espero sus comentarios. Gracias.
5 enero 2010 a las 12:14 pm
de nada sirven los aumentos si nadie del sindicato controla a los empleadores que lo cumplan….la parte de gremiales es un desastre , algunos empleados no conocen el convenio y te informan mal.
1 diciembre 2009 a las 10:20 am
buen día!!!
quisiera saber si con 23 años de antigüedad, estando en un ambiente de tensiones contaste, tengo derecho a solicitar trabajar medio día, Hay alguna ley que me ampare?.
Tgo 35 días de vacaciones. Por vencimientos mensuales no completo mis vacaciones quedando días pendientes. Esos días me los deberían abonar o puedo tomarlos durante el resto del año?
27 noviembre 2009 a las 11:02 am
Otra pregunta, el presentismo se calcula teniendo en cuenta todos los rubros remunerativos? o solo sobre sueldo basico+antiguedad?
27 noviembre 2009 a las 11:01 am
Hola Graciela buen dia, el sueldo de comercio corresp al mes de noviembre se liquida igual o hay modificaciones?
12 noviembre 2009 a las 2:16 pm
ROSA
Corridos
12 noviembre 2009 a las 1:08 pm
quisiera saber si trabajando de acuerdo a la ley de empleados de comercio, las vacaciones son dias habiles o corridos
muchas gracias
ROSA
30 octubre 2009 a las 1:14 pm
Alejandro:
Tengo varias planilla excel te doy la dirección de la ultima:
http://www.econoblog.com.ar/3522/planilla-excel-liquidacion-sueldos-empleados-de-comercio-septiembre-jornada-reducida-con-contribuciones-patronales/
30 octubre 2009 a las 12:58 pm
Graciela
Ante todo te saludo, he dado con este blog por demas interesantes. Tengo dos empleados de comercio en la empresa que tengo que liquidarles los sueldo, hay posibilidades que me des una ayuda, a lo largo de los comentarios que se escriben en el blog mencionaste una planilla de excel. La verdad te agradeceria por la ayuda. No habia tenido antes gente de comercio ya que la actividad de la empresa es una empacadora
27 octubre 2009 a las 2:22 pm
hla graciela queria agradecerte por despejarme todas las dudas…muy agradecida….sandy
27 octubre 2009 a las 10:30 am
joshe:
La ley de contrato de trabajo (LCT), es muy clara en ese aspecto:
Art. 203:
“El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.”
Art. 204:
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
Ahora bien, dada la escasez de trabajo, y que siempre el mayor perdedor es el trabajador, te sugiero llegues a un acuerdo con tu empleador, o para evitar algún rose mejor pon una escusa como el cuidado de algún pariente en ese horario o algo por el estilo…
27 octubre 2009 a las 10:14 am
Hola alguien me podra decir como se liquida el sueldo de una vendedora de salon categoria B3 Segundo Vendedor de una agencia de viajes y turismo, ya que segun se estan comprendidos en el comvenio de comercio pero con ciertas modificaciones en cuanto a los ultimos acuerdos y no se si le corresponden comiciones o algo .
Desde ya muchas gracias
25 octubre 2009 a las 1:12 pm
hla graciela mi consulta:soy empleado de comercio con 12 años de antiguedad y queria saber si puedo negarme a trabajar los sabados a la tarde aunque me los compènsen con un medio dia .muchas gracias espero su respuesta.
19 octubre 2009 a las 8:26 pm
daniela
Por el momento no hay ninguna novedad