¿Como cálculo mi aguinaldo?
El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180.
El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la siguiente manera:
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Horas extras y comisiones: Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
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Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En el supuesto caso de que el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada reducida, corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
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Pago de retroactivos: Se debe prorratear el monto a los meses que corresponde cada importe.
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Sumas abonadas en conceptos No Remunerativos: Estos montos no deben tenerse en cuenta para le cálculo de mejor remuneración debido a que la Ley Nº 23.41 dice que el aguinaldo se calcula sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”. Ejemplos
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Sumas cobradas en conceptos No Remunerativos, muy común en esta época, en que los sindicatos arreglan acuerdos salariales de esta forma, no corresponden tener en cuenta estas sumas ya que no son remuneraciones.
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Asignación por pago de Maternidad: Tener en cuenta que durante el goce de esta licencia la trabajado no percibe remuneraciones sino salario familiar, el cual no lleva aguinaldo. Cuando la trabajadora goce de licencia por maternidad en el momento de calcular el aguinaldo se debe proceder de la manera indicada cuando no trabajo le semestre en forma completa. Ejemplo una trabajadora goza de su licencia por maternidad de 90 días durante agosto, septiembre y octubre, en el momento de realizar el calculo de aguinaldo se deberá tener en cuenta la mejor remuneración percibida entre octubre,noviembre y diciembre (en julio, agosto y septiembre no fue remuneración fue salario familiar); dividirla por 2 y multiplicarla por 90 y al resultado dividirlo por 180. Es será el monto a cobrar por su aguinaldo.
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Licencia sin goce de haberes: Como no percibió remuneración alguna no corresponde tener en cuenta ese tiempo de licencia, debiendo realizar el cálculo en proporción la tiempo trabajado
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Tickets canastas, Vales de almuerzos: Son beneficios sociales No Remunerativos no corresponde tenerlo en cuenta para el pago. Como también esta prohibido pagar el aguinaldo con estos beneficios sociales.
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77 respuestas to “¿Como cálculo mi aguinaldo?”

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[77] Comentarios
30 junio 2009 a las 9:49 am
Hola graciela: Creo que te comprendi te envio un ejemplo asi me dices si estoy en lo correcto:
periodo de licencia desde 02/02/09 hasta08/03/2009.-(35 d/corridos-27 de feb. y 8 de marz.)
Haberes febrero/09:$163,69.-
Vacaciones (liquidadas en febr.):$2291,62
Haberes marzo/9:$1200,37
Lo que tengo hacer es:
$2291,62/35=$65,47
$65,47 x 27dias feb.=$1767,69+$163,69=1931.38
$65,47 x 8dias marz.=$523,76+$1200,37=1724,13
lo que me resulta que los haberes correspondientes a:
febrero:$1931.38
marzo:$1724.13
de ahi en mas comparar con los otros meses(enero, abril, mayo y junio) y sacar el mejor del semestre. espero que entiendas el ejemplo y si es asi q este correcto. Como siempre graciela muy agradecido.-
29 junio 2009 a las 8:52 pm
MARCOSTUC
El prorrateo es que teens que calcular lo que gano cada mes sueldo y vacaciones pero mes por mes, ya que seguro vos tenes sueldo enero y las vacaciones pagada en enero, entonces pones enero tanto febrero tanto marzo tanto y asdí sacas el mejor mes ok
29 junio 2009 a las 6:58 pm
hola graciela: la consulta era la siguiente: tengo que liquidar aguinaldo de un admin.A con 30 años de antiguedad al cual se le concedio la licencia ordinaria a partir de 02/02/09 y volvio el 09/03/09.Para calcular el mejor sueldo del semestre tengo q incluir o no los haberes de vacaciones ya q si asi es, con seguridad el mes de febrero sera la mayor remun. semestral. No entiendi lo q me dijiste del prorrateo. espero haberme explicado desde ya gracias¡¡
29 junio 2009 a las 5:38 pm
Anabel
Yo lo pagaría como jornada reducida, interpreto que es el sueldo ojo es mi interpretación. si alguién lee el comentario y quiere aportar algo bienvenido
29 junio 2009 a las 4:41 pm
Buenas tardes Graciela tenes idea de lo de mi pregunta Nº 10 sobre el descuento y contribucion de obra social en el SAC de un empleado de media jornada??? En el recibo del Sac el descuento de Obra Social lo tomo a jornada completa o lo hago como siempre??
29 junio 2009 a las 4:15 pm
marcostuc
Necesito la pregunta completa, ya que debido a la cantidad de respuestas diarias, me es complicado buscar comentario y repsuestas anteriores
29 junio 2009 a las 3:38 pm
hola graciela: te agradesco por contestarme mis preguntas pero en este caso sigo sin entender prorratear es dividir verdad como lo utilizo en este caso. me podrias dar un ejemplo para poder calcular el aguinaldo del personal correctamente? disculpa si es molestia desde ya muchas gracias…-
29 junio 2009 a las 10:18 am
marcostuc
Tenes que hacer un prorrateo de las vacaciones sueldo de enero $…. Febrero 1 dia trabajado y 27 de vacaciones $…… Marzo vacaciones tanto dias y trabajados tantos dias Miras Abril, mayo y junio y cual es le mejor mes…..Asi calculas el aguinaldo Tengo publicada una planilla excel de vacaciones
29 junio 2009 a las 10:15 am
hola graciela: disculpa me confundi puse enero y es febrero. para no confundirte el muchacho es adimin. a tomo sus vacaciones a partir de 2/02/2009 y volvio 09/03/2009. La pregunta es como tomo las remuneraciones de febrero y marzo? debo sumar lo liquidado en la licencia?? desde ya muchas gracias graciela
29 junio 2009 a las 10:10 am
hola graciela: Tengo que liquidar el 1º sac/09 y me encontre con la siguiente situacion: un empleado admin A con 30 años de antiguedad le correspondio licencia por vacaciones en el mes de enero y volvio en marzo como hago para tomar su mayor remuneración? ya q solo trabajo un dia de febrero y 23 de marzo. en ese caso debo sumar los haberes de las vacaciones mas lo q de en el mes normal?? Estaria bueno publiques una planilla para liquidar agunaldo. desde ya muchas gracias.
29 junio 2009 a las 9:21 am
Hola Graciela, no se si me contestaste pero no puedo verlo asi que intento nuevamente. Necesito saber tu opinion a cerca de que hacer con los descuentos de obra social en los recibos de aguinaldos de los empleados de media jornada. Se hacen los aportes y contribuciones a jornada completa también para el SAC???.
24 junio 2009 a las 9:36 am
Buenos dias Graciela: mi consulta es de los Acuerdos de Comercio como liquido a un empleado que ingreso en mayo: es proporcional igual que el sac? se toma el mayor?
Gracias.
19 junio 2009 a las 6:51 pm
german
Ok
19 junio 2009 a las 6:50 pm
Karina
Muchas gracias baja esta planilla excel y luegocomenta si te resulto facil
http://www.econoblog.com.ar/1735/planilla-excelempleados-de-comercio-liquida-tu-sueldo-de-junio-2009/
19 junio 2009 a las 6:48 pm
cintia
Tengo una planilla excel que te va ayudar no la bajaste?
http://www.econoblog.com.ar/1735/planilla-excelempleados-de-comercio-liquida-tu-sueldo-de-junio-2009/
despues contame si te resulto facil utilizarla
19 junio 2009 a las 6:46 pm
Victoria
A ver si enendi las horas extars de abril no te las pagaron en abril sino en mayo? si es así esta bien lo de abril se suama a lo cobrado en abril y lo de mayo es lo que correspoonde haber trabajado en mayo. Ahí se toma le mejor sueldo
19 junio 2009 a las 12:51 pm
Graciela:
Mi consulta es por la incidencia de las horas extras en el aguinaldo. Yo trabajé en la Feria del libro (20 de abril al 11 de mayo) y esas horas me las pagaron como extras todas juntas con el sueldo de mayo (que pasó a ser el mejor sueldo del semestre). El asunto es que me las desglosaron en el recibo en “extras abril” y “extras mayo” y dicen que con el aguinaldo me pagarán sólo el 50% de las horas mayo (que son levemente superiores a las de abril). Mi consulta es para saber si es correcto que me paguen el 50% de una parte del recibo de mayo o si no corresponde que me paguen el 50% del total del recibo de mayo. Esto porque me pierdo de cobrar el 50% de las extras de abril que me liquidaron en mayo. Bueno, si me lo podés aclarar te agradecería mucho. Saludos,
19 junio 2009 a las 12:45 pm
Hola, necesitaria saber, de las sumas no remunerativas q cobran los empleados de comercio, que porcentaje se deben abonar …¿el 50% ó el 25%? Gracias
19 junio 2009 a las 12:00 pm
Hola Graciela, queria consultarte para la liquidación del aguinaldo respecto al tema de los acuerdos de empleados de comercio en el cálculo del adidional extra de ambos acuerdos hay que incluir el presentismo cuando calculamos el 50% del acuedo del 2008 y el 25% del acuerdo del 2009???
Desde ya muchas gracias y queria felicitarte por tu pagina es de muchisima ayuda.
19 junio 2009 a las 11:51 am
Hola Graciela, te pregunto no podrias publicar una planilla de aguinaldo de un empleado de comercio?? gracias.