El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad, beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres.
Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia.
El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº 326 del año 1956 el cual establece que la empleada doméstica trabaja bajo relación de dependencia si se desempeña durante no menos de 4 días a la semana, a razón de 4 horas diarias.
Si no cumple ese requisito, se encuentra comprendida en Autónomos o Monotributista. No obstante, las que están bajo relación de dependencia están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), del régimen de asignaciones familiares y de la Ley de Empleo. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, rigiéndose por Estatuto.
Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).
La Ministra, Rial estimó en declaraciones al diario que “con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos”.
El Estatuto no prevé ese beneficio, además, fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Agregando, la Ministra que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores.
Al momento de realizar los cambios también se tendrá en cuenta ampliar los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.
Clarín
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44 respuestas to “Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad”

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[44] Comentarios
17 febrero 2012 a las 4:10 pm
Graciela buenas tardes, quería consultarte si me orientás con esta situación. Tengo una empleada extranjera desde abril 2011 que todavía no tramitó su DNI y no pude ponerla en blanco, no tiene los papeles de trámite, y tampoco pude afiliarla a una OOSS por fuera del régimen. Quedó embarazada en sept. y quizo trabajar hasta fin de este mes. Ahora dice que le comentaron que tengo obligación de darle indemnización de 2 meses más de sueldo. Yo debo indemnizar? No sería renuncia o cese por acuerdo? Te consulto como si estuviese en blanco. qué correspondería? muchas gracias!
5 enero 2012 a las 3:59 pm
Liliana
Ninguno
5 enero 2012 a las 11:11 am
La sra que trabaja en casa como niñera y haciendo los quehaceres, se casa. Cuántos dias le corresponden por lic de Matrimonio?
Gracias
2 enero 2012 a las 3:38 pm
beatriz
Servicio domestico no corresponde Licencia por embarazo
28 diciembre 2011 a las 8:59 am
Qué tiempo de licencia corresponde por embarazo y qué debe pagar el empleador a una trabajadora en blanco.
29 noviembre 2011 a las 9:28 pm
Joaquin
Ninguno no existe esa licencia en el regimen de servicio domestico
29 noviembre 2011 a las 9:12 am
Buenos dias, Disculapa las molestias, pero necesitaria saber cunado dias le corresponde a mi empleadad domestica por fallecimiento de la abuela?’
Desde ya muchas gracias!
Saludos coordiales!
22 noviembre 2011 a las 6:16 pm
Alejo
No le corresponde que le pagues nada podes hacer que mande un telegrama de reununcia y le seguis pagando los aportes, por la obra social, y si queres le das algo
22 noviembre 2011 a las 12:37 am
Hola, la empleada domestica que trabaja en mi casa hace 5 años, esta embarazada de 8 meses. Entiendo que no le corresponde licencia por embarazo? De cualquier manera arreglamos que se tomara 30 dias antes del parto y 60 dias despues. Le debo pagar algo? Si acordara pagarle algo le debo pedir que firme algun papel? telegrama para que le conserve el puesto con fecha de reintegro a la labor? Muchas gracias.
20 septiembre 2011 a las 10:26 pm
lorenza
pregunta incompleta SERVICIO DOMESTICO NO
20 septiembre 2011 a las 1:12 am
hola qeria saber si me corresponde licencia x maternidad y nacimiento…desde ya gracias.
3 agosto 2011 a las 4:19 pm
Ivana
Primero Servicio Domestico no tiene pago de licencia por maternidad, solamente 30 dias pagos al año por enfermedad. Tampoco existe el cobro del Fondo de Desempleo para servicio doméstico
3 agosto 2011 a las 3:05 pm
Buenos días, la Sra. que trabaja en casa está embarazada de 6 meses, está en blanco.
Quisiera saber quien le paga el sueldo los meses de licencia por maternidad, porque ella averiguó en la ANSES y le dijeron que se lo tengo que pagar yo. Y por otro lado me propuso que yo la despida para cobrar el seguro de desempleo. La verdad estoy confundida no se que es lo que tengo que hacer, dos sueldos no puedo pagar yo trabajo todo el día y necesito que alguien esté con los chicos. Gracias, Ivana
17 julio 2011 a las 1:02 pm
Gabriela
Por el momento el proyecto es solo eso, nadie sabe cuando se decidiran a tratalo en el recinto. Servicio domestico por AHORA no cobra licencia por maternidad, no te puede garantizar nada para mañana.
17 julio 2011 a las 12:12 pm
Hola, la sra. que trabaja en mi casa desde hace 11 meses (8 hs diarias de lunes a viernes) esta embarazada de 4 meses, no me trajo todavia certificado de embarazo pero como ya era muy notorio se lo pregunte y me lo confirmo.
Queria saber en q andaba el proyecto de ley y a quien le corresponderia pagar el salario de los 3 meses de licencia en caso de q la ley saliera y yo decidiera conservarla y contratar a alguien en su lugar solo x esos meses.
Aguardo su respuesta porq tengo q tomar una decision cuanto antes. Desde ya muchas gracias!!
8 julio 2011 a las 3:58 pm
Gustavo
No hay cobertura, salvo que hayas pagado algun Seguro de Accidente
7 julio 2011 a las 10:10 pm
Hola: Tengo una pregunta puntual. La sra que trabaja en casa (de lunes a viernes, 8 hrs diarias) se accidento fuera del horario laboral y sin estar viajando desde o hacia el trabajo y lamentablemente se fracturo la pelvis. El accidente fue el 18/5 y el pasado 30/6 se cumplieron 30 dias habiles de ausencia. Yo le pague el sueldo de mayo y el de junio. Como debo seguir de aca en adelante? No la quiero perder pero tampoco puedo seguir pagandole el sueldo, que se hace en estos casos? Hay algun tipo de cobertura para estos casos?
23 junio 2011 a las 9:40 pm
Lorena
30 dias de enfermedad por año
23 junio 2011 a las 8:01 pm
Hola queria hacer una pregunta, la sra. que trabaja en mi casa desde hace ya 4 anos hace un mes y medio atras me dice que esta embarazada, ella esta 6 hs diarias de lunes a viernes cobra el sueldo por ley y esta en blanco.Hace una semana no se presenta a trabajar porque esta con perdidas, ella a mi no me trajo certificado de embarazo, y tampoco me trae certificado del medico diciendo que esta en reposo.Segun ella dice que tiene dos certificados para entregarme en donde uno dice que tiene 3 dias de reposo y el segundo dice que tiene por 4 dias mas.Lei la ley del servicio domestico, y lo que yo entiendo es que no tienen licencia por maternidad solo tienen 30 dias al ano por enfermedad, mi pregunta es como me tengo que manejar? que certificados me tiene que dar que me corresponde paga, hasta cuando pagar? bueno desde ya muchas gracias
9 junio 2011 a las 5:37 pm
Ester
Lo que aconsejo es que llegues a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo y ella renuncia y vos le das algo de plata