Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia
El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)
Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico - 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.
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23 respuestas a “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”



Septiembre 11, 2008 at 6:23 pm
ok despues te cuento muchicimas gracias
Septiembre 11, 2008 at 5:40 pm
Hola Walter:
Mi consejo anda a ver a un abogado..
suerte y si queres despues contame que paso.. gracias
Septiembre 11, 2008 at 4:32 pm
no lamentablemente no tengo nada firmado, lo que pasa es que me reclama sueldos desde 08 /2007 al 08/2008 aunque entre diciembre 07 a febrero 08 no trabajo por problemas pers. de ella.ensima miente en el horario de trabajo diciendo que era de 07a19 cuando en realidad era de 07a16.comprederas que la relacion esta totalmente deterirada como para entablar una conversacion . muchas gracias .