Servicio domestico, baja en la AFIP
Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C “Casos especiales”, prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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Julio 17, 2008 at 10:29 am
necesito saber cuanto se debe pagar por cuatro horas diarias de lunes a viernes para limpieza de la casa, sin cuidar chicos
Julio 17, 2008 at 10:32 am
necesito saber cuanto se debe pagar por cuatro horas de trabajo diarias de lunes a viernes sin cuidar niños.
Julio 17, 2008 at 11:03 am
Hola Mariano:
Te puedo orientar con un sueldo minimo despues el sueldo lo decidis vos con tu empleada, ya que depende de muchos factores, responsabilidad, eficiencia, rapidez, confianza, etc. $381.- mensuales
gracias