Servicio domestico, baja en la AFIP
Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C “Casos especiales”, prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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143 respuestas to “Servicio domestico, baja en la AFIP”

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[143] Comentarios
23 enero 2012 a las 1:33 pm
marina
Servicio domestico no se da baja en la AFIP solo se anota en la libreta de trabajo. No genera deuda
23 enero 2012 a las 11:34 am
Hola, estuve trabajando como empleada domestica y empece a pagar el formulario 102 todos los meses. Cuando deje de trabajar (hace mas de un año) ya no lo pague mas pero no hice ningun tramite de baja en la afip, ya que no sabia como hacerlo. esto pudo haberme traido problemas, generando una deuda por el tiempo q no pague o algo asi?
Espero su respuesta, ya que no tengo a quien otra persona consultarle y es un tema que me preocupa mucho.
Desde ya muchas gracias.
14 enero 2012 a las 9:53 pm
Maria Luisa
Tu ex empleador certifica la baja en tu Libreta de Trabajo