Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial
Subido por Graciela el 14 mayo 2008 5:02 pm. En la categoría Otros.
Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST
Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma:
- 8 % a partir del mes de Abril de 2008.
- 6% en Julio de 2008.
- 6% en Septiembre de 2008
Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio.
Los incrementos deberán ser pagados “No remunerativos” hasta el mes de abril de 2009, excepto en lo que respecta a la Obra Social.
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70 respuestas to “Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial”

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[70] Comentarios
14 mayo 2009 a las 2:43 pm
Graciela, hemos abonado el sueldo de abril con el acuerdo salarial 20% del 2008 incorporado al básico como correspondía de acuerdo a lo publicado en el boletin oficial oportunamente, a pesar que dicen ha quedado sin efecto por el nuevo acuerdo debo continuar haciéndolo así hasta no se homologue y publique, lo mismo me ha ocurrido con las cargas sociales que fueron abonadas de acuerdo a dichos importes, es correcto lo que digo. Gracias
13 mayo 2009 a las 12:47 pm
Hola Graciela:
Con respecto a la cantidad de horas de descanso semanal (francos) la ley dice que se deben respetar las 34 horas semanales (significaría 1 1/2 franco), entonces, si se trabajara de miércoles a lunes (media jornada de este día)corresponde pagar las horas del domingo al 100%?
12 mayo 2009 a las 5:55 pm
Marcela:
En realidad es así, no se paga, hasta que no s ehomologue y todavia no fue homologado ni publicado en el boletin oficial
12 mayo 2009 a las 5:28 pm
Hola Graciela…..sigo a la espera de tu respuesta con relación a la posible existencia de un recurso que revocó la homologación del decreto de abril 2008.
tenemos un cliente que no quiere abonar su facturación con el aumento porque dice que nosotros no tendríamos que haberlo pagado a los trabajadores ya que no está homologado.
espero tu respuesta
gracias..
11 mayo 2009 a las 6:19 pm
Una pregunta, ya se homologó el acuerdo?
11 mayo 2009 a las 1:03 pm
silvina
no esta homologado
11 mayo 2009 a las 12:33 pm
Buenos días , quisiera saber si me pueden informar si el acurdo de abril 09 para empleados de comercio se homologó o si se va a homologar, ya que en la empresa no nos abonaron los $300 porque todavia el acuerdo no está homologado
8 mayo 2009 a las 10:36 pm
hola mi nombre es alejandro te comento que recibi la liquidacion del mes de abril con el acuerdo del 04-08 remunerativo. ahora viene la pregunta ¿tendria que haber figurado los 300 pesos no remunerativos del acuerdo del 04-09? por que no figuraba nada en mi recibo y como hago para reclamarlo en caso que corresponda cobrarlo.gracias
7 mayo 2009 a las 9:34 am
Hola Graciela!
Podrías informarnos si definieron el acuerdo para el aumento salarial p/Empleados de Cio. de $300.- No remunerativos a partir del mes de Abril/09 más el 8,33% del presentismo, y el aporte x única vez a la Obra Social de $30.-
Y si el aumento anterior correspondiente a Abril/08 seguirán figurando como No remunerativos + el presentismo hasta Diciembre/09? y si sabes cuándo se homologará
Muchas gracias.
Atte.
6 mayo 2009 a las 11:51 am
Hola Graciela….es un gusto conocerte!
quería consultarte por el aumento de abril 2008 que según Decreto, a partir de abril 2009 debe pasar a remunerativo. El tema es que la empresa en la que trabajo lo realizó de esta manera. Se les realizó este ajuste a todos los trabajadores y por el aumento en los costos salariales decidimos volcarlo a nuestra facturación. El tema es que uno de nuestros clientes no quiere abonar el aumento porque dice que aun no salió la homologación. Allí es donde entro en duda pues si consultamos en SEC la homologación fue 510/08 de mayo del 2008. Pero…será que se realizó algun amparo contra el mismo del cual no estoy enterada como para volver esto para atras?????
espero haber sido clara y que puedas orientarme.
muchas gracias.
22 abril 2009 a las 9:27 am
Claudio.
Hasta el momento no se habla de ningun aumento
21 abril 2009 a las 3:59 pm
Me contacto con ustedes para que por favor me informen si se sabe algo del aumento para los empleados de comercio,ya que a fin de mes comienzan a blanquear el aumento anterior.
Muchas gracias.
17 abril 2009 a las 6:01 pm
Hola Graciela, si no va ver paritarias por estos meses, va a ver una suma fija a partir de mayo?
17 abril 2009 a las 2:59 pm
agradezco tu respuesta, en mi caso particular hay una dia de la semana en el que no trabajo, ese seria el franco compensatorio?
17 abril 2009 a las 9:28 am
Mauricio:
Mientars lo paguen no importa como lo pogan en el recibo, cada liquidador de sueldo tiene su estilo. El franco compensatorio corresponde a todos los trabajadores
17 abril 2009 a las 5:08 am
hola graciela, trbajo en comercio y soy cajero, los domingos tambien trabajamos pero nunca vi en mi recibo de sueldo el item que le corresponde por ejemplo: “Domingo trabajado” o algo por el estilo…como deberia figurar en el recibo de sueldo?
otra consulta, ademas de que nos paguen al 100% los domingos, el tema del franco compensatorio se aplica a todos los empleados de comercio, puntualmente yo tabajo en una casa de alquiler de peliculas, estoy incluido en el beneficio del franco compensatorio??
7 abril 2009 a las 8:50 am
Leonardo:
Ley d econtrato de trabajo 20.744 Capitulo II articulos 204 a 207
Prohibido
CAPITULO II
Del descanso semanal
Art. 204. —Prohibición de trabajar.
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
Art. 205. —Salarios.
La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Art. 206. —Excepciones. Exclusión.
En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.
Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas
6 abril 2009 a las 9:30 pm
Muchas Gracias Graciela !! Te agradezco mucho.
Te hago un comentario; a mi los Domingos me lo pagan como ítem aparte, y me figura que me lo están pagando al 50 porcierto, no al 100. Tengo que reclamar? y eso del franco compensatorio? Jamás me lo dieron ! Me podrías aclarar bien como debe liquidarse cada Domingo trabajado? Asi puedo ir a reclamarles lo que me corresponde. Muchísimas gracias por la atención, Gra !
Saludos!!
Leonardo
6 abril 2009 a las 9:01 am
Leonardo:
Domingo al 100% y franco compensatorio, seguro te lo pagan en negro, te paso la liquidación:
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICO Vendedor B $ 1.756,01
ANTIGÜEDAD 8 $ 70,24
PRESENTISMO $ 152,19
TOTALES $ 1.978,44
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 217,63
LEY 19032 3 $ 59,35
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 59,35
F.E.C. 2 $ 39,57
FAECYS 0,50 $ 9,89
DEDUCIONES $ 385,80
IMPORTE $ 1.592,64
5 abril 2009 a las 8:45 pm
Hola Graciela, te pido si podrías pasarme el nuevo básico que me quedará en la liquidacion del sueldo de Abril. Te repito, Soy vendedor B con 8 años de antiguedad. Otra cosa que te quiero preguntar, A mí, los Domingos me los pagan al 50% no al 100%. Es esto así o me deben abonar las horas al 100% ? Desde ya, te agradezco la información.
Leonardo