La administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, conjuntamente con la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, lanzaron una nueva moratoria para el Servicio Domestico, Ley N° 25.239, título XVIII, articulo 21, que se podrá liquidar a través del sistema informático Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, quedando su validez sujeta a una eventual verificación por parte de las autoridades administrativas.
Personal del servicio doméstico se acoja la moratoria por el sistema SICAM deberá pagar la deuda resultante en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 de la AFIP, o bien mediante el volante electrónico de pago. Realizara el pago respectivo por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema le emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.
Se deberá tener en cuenta que:
Las personas interesadas podrán hacer uso de esta aplicación a partir del día 17 de junio de 2010.-
Con el fin de confeccionar la liquidación correspondiente y declarar los periodos como empleados de servicio doméstico, considerando lo siguiente:
- Los datos de la liquidación deberán ser cubiertos todos los campos habilitados.
- Situación de Revista:
- Período desde el cual se puede declarar actividad: A partir del mes de Abril de 2000 inclusive y siguientes.
- Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).
- Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
- Actividades Simultáneas: Si realizo actividades simultáneas como por ejemplo Autónomo y/o Monotributista, las deberá declarar juntamente con la de servicio doméstico. Deberá tener en cuenta lo establecido por la Resolución General Nº 1.642 de la AFIP.
- Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como Autónomo y/o Monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
- Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.
Fuente AFIP
Artículos relacionados
12 respuestas to “Nueva Moratoria para el Servicio Doméstico”

Enviar Noticia
[12] Comentarios
4 abril 2012 a las 12:22 pm
Silvana
Las preguntas deben estar completas, Dias horas Tareas etc.
31 marzo 2012 a las 11:19 pm
soy empleada domestica quiciera saber cuanto es lo que debo cobrar si trabajo 10hs por dia y de lunes a viernes y los sabados 5hs.Gracias
2 noviembre 2010 a las 9:33 pm
cecilia
No debería
1 noviembre 2010 a las 8:12 pm
mi hermana cobra la asignacion universal por hijo. ¿si ingresa a trabajaren servicio domestico en blanco la pierde?
6 septiembre 2010 a las 6:26 pm
quiero ingresar un serv.domestico al sicam y quiero saber con que ley cargo la liquidacion porque 24476 es si tenes moratoria y SDM es pago de contado si tenes deuda.agradeceria me ayuden.atte.
araceli
12 agosto 2010 a las 8:13 pm
juan ignacio
Por el momento no tendrias que ir pagando y esperar que salga, podria sir pagando el mes que vence y alguno de los atrasados, asi debes menos
11 agosto 2010 a las 7:55 pm
quisiera saber si existe una monatoria para pagar los años atrazados
6 julio 2010 a las 11:38 am
Marcelo
Personalmente con DNI te dan al CUIL
6 julio 2010 a las 9:51 am
mi hija no posee cuil y el 130 es imposible comunicarme, existe otro numero de anses que pueda comunicarme, gracias
22 junio 2010 a las 8:05 pm
david
Si el servicio domestico cobra la asignación universal por hijo
22 junio 2010 a las 7:54 pm
si trabajo en blanco de empleada domestica puedo segir cobrando la signasion por hijo
22 junio 2010 a las 7:50 pm
quisiera saver si cobrando la sirnasion por hijos si pudiera trabaja en blanco 16 horas en blanco de empliada domestica mesigen pagando la signasion por hijos