Empleada del servicio doméstico

Salarios Vigentes noviembre 2008 Servicio Domestico

Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes: CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA Sueldo hasta Octubre/08 A partir Noviembre/08 PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1114.- $ 1565.- SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $  1024.- $ 1452.- TERCERA cocineros/as, mucamos/as y […]

Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.

Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA Sueldo hasta Octubre/08 A partir Noviembre/08
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1114.- $ 1565.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $  1024.- $ 1452.-
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $  1010.- $ 1273.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $ 906.- $ 1142.-
Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias
QUINTA todo el personal con retiro $ 906.- $ 1142.-
Personal que trabaja 4 horas diarias. Cada hora que exceda de las 4 horas se incrementará el jornal horario Por hora
hasta Octubre/08 $ 453.- $6,90 $6,90
Noviembre/08 $ 571.- $8,70 $8,70

Los nuevos montos fueron dispuestos por la resolución 1538 de la cartera laboral, publicada ayer en el Boletín Oficial. En sus fundamentos, la medida menciona el incremento del salario mínimo general, dispuesto en julio último, tras un acuerdo entre empresarios y sindicalistas. Esa remuneración básica fijada por un consejo que preside el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deja al margen los ingresos del personal doméstico. No obstante ello, en los últimos años se convirtió en una práctica de la cartera laboral establecer, con posterioridad a las resoluciones surgidas del citado consejo, una mejora para los ingresos de quienes trabajan en esta actividad.

Dicho sea de paso, el salario mínimo para los trabajadores de otros sectores se eleva desde este mes de $ 1200 a $ 1240.
Si bien no existen datos actualizados de salarios desagregados por actividad económica, históricamente el sector de servicio doméstico, caracterizado por una alta informalidad, es el de ingresos más bajos.

277 comentarios en “Salarios Vigentes noviembre 2008 Servicio Domestico”

  1. Hola angelina:

    Perdon desde ayer que estoy dando respuestas equivocadas voy a tratar de buscarlas y corregirlas corresponde $8.17.-El recibo lo haces vos, debe tener lso datos tuyos nombre CUIL Domicilio y los datos de la empleadas nombre, fecha de ingreso CUIL y sueldo, vacaciones, aguinaldo luego le descontas la obra social y el neto Gracias

  2. Hola Rafael:

    La remuneración es bruta luego se le retiene el aporte de la obra social, lo otro es contribucion. si trabaja jornada completa y gana menos de $1240.- le corresponde

  3. LA LEY PARA LAS POBRES MUJERES QUE SE DEDICAN AL SERVICIO DOMESTICO NADIE LAS HACE CUMPLIR NI LAS VIGILA, ADEMAS CREO QUE NI LOS MISMOS QUE CREAN ESTA LEY PAGAN LO QUE UNA EMPLEADA DOMESTICA LE CORRESPONDE, PORQUE ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A MIRAR A ESAS PERSONAS COMO SI FUERAN NUESTRAS SIRVIENTAS O SEA LAS CENICIENTAS POR ESO DEL SALARIO MINIMO NO QUEDA SINO ESCRITO EN LOS DECRETOS Y LEYES PERO PARA NADA SIRVE PORQUE A NADIE LE INTERESA CLARO COMO LOS UNICOS QUE SUFREN SON LOS POBRES QUE TIENEN QUE SERVIR A LA OLIGARQUIA ENTONCES ESTAS LEYES NO SON SINO UN TELÓN PARA QUE TODOS DIGAN QUE SI SE PROTEJE PERO DE QUE FORMA.

  4. Gracias por tu respuesta, solo me quedan dos dudas:
    1 yo nunca le hice recibo de sueldo, debo hacerselo? lo hago yo o un contador?
    2 la hora extra es 8.70? porque en el cuadro dice 8.17

  5. Agradeceré informarme si la remuneración que fija el convenio de personal domestico, es bruta ó neta luego de deducido la retención. Por otra parte quisiera confirmar si corresponde abonar a estos trabajadores, la remuneración especial de Dic08 de $200.
    Gracias

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