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Anses aclara cuándo se cobra la DDJJ de AUH

La Anses aclara cuándo se cobra la Declaración Jurada de la Asignación Universal por Hijo. El trámite venció el 31 de diciembre pasado.

El 31 de diciembre venció el plazo para completar la Declaración Jurada (DDJJ) de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Dada las consultas sobre el tema, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) hizo una aclaración. El pago del 20% retenido a los titulares se hace a los 60 días de hecho el trámite. Con lo cual, los que lo hicieron el mes pasado lo cobrarán en febrero de 2022.

En 2021 se reemplazó el Formulario Libreta de AUH con una declaración jurada online.

En su momento, Anses aclaró que el reemplazo de la Libreta por una DDJJ se hizo de forma excepcional. El trámite se llevaba adelante desde la página del organismo. La extensión de la emergencia sanitaria hace suponer que se volverá a adoptar esta medida. Sin embargo, por el momento no hay ningún anuncio.

Sesenta días después de hacerse la presentación de la DDJJ, Anses liquida el retenido. Con lo cual, aquellos que hicieron el trámite en noviembre reciben ese pago en enero. Los que lo han hecho en diciembre lo cobrarán en febrero.

El monto es de poco más de $7000 para aquellos que cobraron el beneficio por 12 meses.

Las personas que no hicieron el trámite a tiempo no sufrirán la baja de la AUH. A pesar de ello no cobrarán ese 20%.

Obviamente, el pago de este complemento se hace una vez. Aquellas personas que lo cobraron el año pasado no lo cobrarán en 2022.

Reclamo por falta de cobro del 20%

Aquellos que hicieron la presentación y no han cobrado el retenido pueden reclamar en Anses. El reclamo puede hacerse a partir de los 60 días de hecha la gestión.

Hay dos formas de reclamar. Una de ellas es llamando a la línea 130. La otra es desde las redes sociales ingresando en los perfiles oficiales del organismo.

Cobro del 20% retenido durate 2021

En 2022, el organismo previsional liquidará el 20% retenido a los beneficiarios durante el año pasado. Hasta el momento no se indicó si se requerirá el Formulario PS 1.47 o la DDJJ.

Con la Libreta, el beneficiario acredita la regularidad escolar y los controles sanitarios. Es decir, se da fe las visitas a los médicos y el régimen de vacunación obligatorio.

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