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Acuerdo salarial con complemento para empleados de comercio

Acuerdo salarial con complemento para empleados de comercio. Los trabajadores mercantiles reciben un aumento del 13% en sus sueldos.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) cerró un acuerdo salarial con un complemento del 13% para los mercantiles. El mismo se firmó con los representantes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). Esta suba es en compensación por las paritarias del año pasado.

En el acuerdo paritario complementario se acordó un aumento del 13% no remunerativo.

El aumento se aplica sobre la escala salarial vigente en el mes de mayo de 2021. La suba será del 3% desde febrero y del 10% a partir de marzo.

Las paritarias de 2021 habían cerrado con un 41% de aumento aplicable en 5 tramos. Hasta el mes pasado se ajustaron los haberes en un 33% y resta un 8% para febrero.

El sindicato aún no publicó la planilla con la nueva escala salarial. Se espera que lo haga en los próximos días en su sitio web oficial.

Gracias al nuevo acuerdo, los sueldos de empleados de comercio tienen una suba interanual del 54%.

Es importante recordar que la nueva suba deberá ser liquidada como no remunerativa. En el recibo se sueldo tendrá que figurar bajo el concepto «Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022». A partir del mes de abril de 2022 se incorporará al básico.

El titular del gremio, Armando Cavalieri, recalcó que se logró que los trabajadores no pierdan su poder de compra. Al mismo tiempo expresó su agradecimiento a los directivos de las cámaras patronales por su esfuerzo y predisposición.

El aumento no impacta en los adicionales

Como ocurrió con el 41% del año pasado, este ajuste no impactará en los adicionales de convenio. La medida no es aplicable a los empleados de comercio de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.

Prórroga del artículo 223 Bis

Se ha prorrogado el Artículo 223 Bis del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica. El mismo tendrá vigencia de enero a junio, ambos inclusive, del corriente año.

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