Mujer con carpeta de EconoBlog

Anses: Suspensión de fe de vida en Banco Nación

La Anses anunció la suspensión de fe de vida a jubilados, pensionados y pensiones no contributivas que cobran en el Banco Nación.

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y el Banco Nación hicieron un importante anuncio. Se aplicó la suspensión de la fe de vida para los jubilados y pensionados que cobran en dicha entidad financiera. De este modo, los adultos mayores podrán percibir sus haberes sin preocuparse por dicho trámite.

El día de mañana, Anses dará comienzo con el pago de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

A partir del mes pasado se volvió a requerir el trámite de fe de vida a jubilados y pensionados. La gestión debe ser realizada conforme a la regularidad y con la forma que determina cada banco. Por pedido del organismo previsional, la mayoría acepta la gestión a distancia.

Anses estableció que cada entidad es responsable de controlar los pagos. Esto lo ha hecho mediante la publicación de la Resolución 277/21.

La vuelta de este trámite generó descontento en los beneficiarios. De hecho algunos ya han tenido algunos problemas en el cobro del mes pasado.

El Banco Nación anunció que ya no se requerirá la acreditación de supervivencia a sus clientes. Estos erá gracias al trabajo conjunto con el Registro Nacional de las Personas (Renaper).

Es decir, tal como ya hace el Banco Provincia, se acreditará la fe de vida directamente.
Recordemos que la gestión se suspendió la gestión desde que se declaró la pandemia al 28 de febrero pasado. Se esperaba que no vuelva a aplicarse pero finalmente se ha hecho.

Suspensión al pago de haberes de Anses

Cuando la persona no cumple con la gestión en el tiempo fijado por su banco se le suspende el pago. La suspensión es preventiva y se reactiva la liquidación al realizar la acreditación.

Es decir, el titular no necesita pedir un repago en Anses. Se le abonan los haberes nuevamente a los 60 días de dada la fe de vida.

Recordemos que el trámite es obligatorio tanto para haberes del SIPA como para Pensiones no Contributivas (PNC).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *