La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, ya tiene todo listo para clausurar por 10 días y multar a comercios que no emitan facturas. Agentes realizarán inspecciones y están autorizados a aplicar de manera simultanea ambos castigos, con una sanción que puede llegar hasta los $30.000.-. El Código Fiscal 2011, bonaerense que ya esta vigente autoriza al organismo recaudador provincial a clausurar y multar simultáneamente.
Esta doble sanción es muy cuestionada por los especialistas, pero con el Código Fiscal vigente, ARBA, puede multar hasta $30.000.- y clausurar comercios por 10 días.
Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, explicó las claves del nuevo esquema vigente:
- «Ante la misma infracción formal agravada, vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio».
- antes de la reforma al Código Fiscal bonaerense, existía la doble sanción, pero, aclaró que «se necesitaba un doble juzgamiento».
- «doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense impone la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal».
ARBA, de visualizar infracciones formales agravadas, podrá optar por:
- Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o.
- Solamente aplicar una penalidad.
El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires 2011 apunta hacia los contribuyentes que:
- Contribuyentes que al realizar sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, no emitan las correspondientes facturas, o que no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
- Tener a la venta bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
- No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
- Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
- Aquellos que por cualquier motivo, no mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, mínimo por el término de 5 años.
- Si ARBA le solicita algún comprobante de pago y no lo exhiban, dentro del término de 5 días de haberse solicitado.
- No tengan en el mismo lugar la documentación de la mercadería o bienes que poseen para su comercialización.
- se encuentren utilizando comprobantes o documentación que no reúna los requisitos requerido de el fisco.
- No tengan el certificado de domicilio correspondiente.
- No estén debidamente inscriptos en el impuesto.
- No exhiban el comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencido.
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