Trabajador de la UOM

UOMRA: ADIMRA no Adhirió a pago extra de $800.-

Como ya informamos anteriormente los gremialistas de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, el pasado día 8 de febrero de 2011 suscribieron un acuerdo para el pago de $800.- con carácter de Suma no Remunerativa, gratificación extraordinaria, a pagar en el mes de febrero de 2011. De las seis cámaras que pertenecen al gremio solamente firmaron cuatro, no asociadas a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA. Por lo que la cámara empresaria difundió un comunicado a los industriales. A través de ese comunicado les hace saber a los Industriales Metalúrgicos, que en el acuerdo convencional no estuvo presente ADIMRA. Por lo tanto, ADIMRA no suscribió con olas cuatro Cámara  el compromiso del pago […]

Como ya informamos anteriormente los gremialistas de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, el pasado día 8 de febrero de 2011 suscribieron un acuerdo para el pago de $800.- con carácter de Suma no Remunerativa, gratificación extraordinaria, a pagar en el mes de febrero de 2011. De las seis cámaras que pertenecen al gremio solamente firmaron cuatro, no asociadas a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA. Por lo que la cámara empresaria difundió un comunicado a los industriales.

A través de ese comunicado les hace saber a los Industriales Metalúrgicos, que en el acuerdo convencional no estuvo presente ADIMRA.

Por lo tanto, ADIMRA no suscribió con olas cuatro Cámara  el compromiso del pago de una gratificación extraordinaria de $800 (pesos ochocientos) a los trabajadores convencionados.

Aclarando que el pago extra de los $800.- solamente se deberá realizar en las Empresas adheridas a las Cámaras firmantes: Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes, AFAC, Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, CAMIMA,  Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas, AFARTE,  y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, CAIAMA.

Significando esto, que las empresas no asociadas a las Cámaras firmantes, no tienen la obligación de realizar dicho pago.

Pero si alguna Empresa, lo desea realizar tanto sea este pago extraordinario u otro, tienen todo su derecho de hacerlo por voluntad propia.

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