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ADIMRA: Tope de la Contribución Convencional Empresaria

Nuevo tope de la Contribución Convencional Empresaria de ADIMRA, el cual debe ser considerado por los empleadores metalúrgicos.

El Consejo Directivo de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) ha actualizado el tope de la Contribución Convencional Empresaria tras aplicar el criterio de cálculo fijado por la Res. ST Nº 1004/12 a la categoría de Ingresante devengado en abril de 2015. Con el ajuste, e mismo es de 21.168 pesos (Acuerdo  Nº 58/01 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y homologado mediante Resolución SsRL Nº 227/01).

Desde octubre de 2012, el tope de la Contribución a ADIMRA es calculado tomando tres sueldos mensuales brutos de la menor categoría para el personal jornalizado (200 horas mensuales).

En el Acuerdo Salarial celebrado el 2 de junio de 2017, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las cámaras patronales del sector acordaron elevar a $63,67 la hora de la categoría inferior del personal jornalizado. Con lo cual, desde julio pasado, el tope debería de haber sido de $38.202 (3 x $63,67 x 200).

Sin embargo, las autoridades de ADIMRA decidieron que el nuevo tope será de $21.168 aplicándose a los salarios devengados en enero de 2018. El pago de la Contribución Convencional Empresaria será realizado en febrero.

Es muy importante tener en cuenta que la contribución a ADIMRA es válida y vigente conforme al Acuerdo 58/01. Por lo cual debe ser cumplida por los empleadores.

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