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Anses: Fechas de cobro del Fondo de Desempleo en agosto de 2022

Cronograma de la Anses con las fechas de cobro del Fondo de Desempleo en agosto de 2022. El mismo depende de la finalización del DNI.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó cuándo pagará las prestaciones. En este artículo detallamos el cronograma con las fechas de cobro del Fondo de Desempleo en agosto de 2022. Dicho beneficio recibirá un ajuste por la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Sin embargo el nuevo monto recién se cobrará en septiembre.

El cobro de la prestación por desempleo corresponde a los empleados en relación de dependencia despedidos sin una justa causa.

Los beneficiarios no sólo cobran una cuota, también reciben asignaciones familiares de Anses. Al mismo tiempo, ellos tienen derecho a acceder a la cobertura médica de una obra social.

Tras finalizar el cobro del fondo de desempleo se comienza a liquidar la Asignación Universal por Hijo (AUH). La conversión del SUAF a esa prestación es automática por el sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA).

La cantidad de cuotas liquidadas varía conforme a los aportes realizados durante la relación laboral. Ésta tiene un límite de 12 y se dan 6 adicionales para las personas mayores de 45 años.

El pago es a mes vencido. Es por ello que actualmente el monto mínimo es de $12.650 y el máximo de $21.083. Desde agosto, estos valores se ajustarán a $13.292 y $22.153, respectivamente

Fechas de pago del fondo de desempleo en julio

DNI finalizado en Fecha
0 y 1 Martes 23.
2 y 3 Miércoles 24.
4 y 5 Jueves 25.
6 y 7 Viernes 26.
8 y 9 Lunes 29.

Solicitud de fondo de desempleo

Durate la emergencia sanitaria se digitalizaron muchos trámites de Anses, entre los cuales está el del fondo de desempleo. De este modo es posible hacer la gestión por el sitio web de Mi Anses con la Clave de la Seguridad Social.

Otra alternativa es presencialmente en la oficina más cercana con turno previo. El mismo se puede obtener llamando al 130 o desde el portal.

La solicitud tiene que ser realizada antes de los 90 días hábiles de terminada la relación laboral. En caso de demorar más tiempo se descuenta un día de cobro por cada hábil.

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