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Cuota de los Trabajadores Autónomos marzo 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, esta pronta a emitir la Resolución fijando el pago de la cuota que tendrán que realizar los trabajadores autónomos a partir del próximo mes de marzo de 2011. Por la Ley de Movilidad Jubilatoria fueron aumentadas las jubilaciones mínimas para el mes próximo por la misma ley corresponde la suba semestral para los independientes, elevando desde marzo la categoría más baja a cancelar a $ 227.- y la más alta superará los $1.000.-. Luego de que por la Ley de Movilidad se elevará el haber mínimo jubilatorio en $ 1.227.- para el mes de marzo de 2011 se viene el aumento que deben soportar los trabajadores autónomos. La AFIP en breve dará a […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, esta pronta a emitir la Resolución fijando el pago de la cuota que tendrán que realizar los trabajadores autónomos a partir del próximo mes de marzo de 2011. Por la Ley de Movilidad Jubilatoria fueron aumentadas las jubilaciones mínimas para el mes próximo por la misma ley corresponde la suba semestral para los independientes, elevando desde marzo la categoría más baja a cancelar a $ 227.- y la más alta superará los $1.000.-.

Luego de que por la Ley de Movilidad se elevará el haber mínimo jubilatorio en $ 1.227.- para el mes de marzo de 2011 se viene el aumento que deben soportar los trabajadores autónomos.

La AFIP en breve dará a conocer la normativa que actualizará el esquema a tributar por los trabajadores autónomos:

  • Categoría I. Aporte mensual de $ 227.-:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $ 318.-:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
  • Categoría III. Aporte mensual de $ 455.-:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $728.-:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.002.-:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.

2 comentarios en “Cuota de los Trabajadores Autónomos marzo 2011”

  1. Una consulta (si podés responderla a mi correo mejor): ¿dónde dice (en la ley) que cuando aumenta la cuota es un «aumento retroactivo» a todas las cuotas impagas y por lo tanto se recalculan los montos de las cuotas viejas y los intereses resarcitorios?

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