Mujer con carpeta de EconoBlog

Anses aclara hasta cuánto puede ser el sueldo para cobrar AUH

La Anses aclara hasta cuánto puede ser el sueldo para cobrar la Asignación Universal por Hijo tras el aumento del Salario Mínimo.

Este mes empezó a aplicarse el aumento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La medida impacta en el tope de ingresos requeridos para el cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Con lo cual, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) hizo una aclaración. El organismo indicó hasta cuánto puede ser el sueldo para percibir la prestación.

AUH es una asignación de pago mensual aplicada a las familias vulnerables con ingresos menores al piso salarial.

Es decir, los sueldos de los miembros de la familia no pueden ser mayores al SMVM. Las autoridades no tienen que ir ajustando el monto, lo cual podría causar su eliminación por una falta de ajuste.

Con el aumento, el límite de ingresos para cobrar la AUH es de $51.200 desde septiembre. A partir de octubre será de $54.550 y desde noviembre de $57.900.

En el mes de noviembre habrá una nueva reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil. A lo largo de la misma se discutirá un nuevo ajuste en el monto.

Es importante aclarar que este tope de ingresos no se aplica para los trabajadores de casas particulares. Esto se debe a que los empelados domésticos cobran AUH y no SUAF como el resto de los los ciudadanos con ingresos mayores al SMVM.

Sistema CUNA de Anses

Anses cuenta con el sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA). El mismo sirve para liquidar la AUH y asignación por hijo del SUAF. Éste considera la situación laboral de los trabajadores para hacer el pago de una u otra prestación.

A aquellos que reciben un sueldo mayor al SMVM se les paga SUAF. Al resto AUH, incluyendo a los empleados del servicio doméstico.

Para verificar la liquidación del beneficio, el beneficiario debe acceder a la página del organismo. Dicha información requiere que el usuarios e identifique con su Clave de la Seguridad Social.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *