La Legislatura de Córdoba aprobó por unanimidad a través del Ejecutivo Provincial, fundamentándose en los artículos Nº 24 y Nº 25 de la Constitución provincial al expresar la protección a la maternidad y a la niñez: “… la madre goza de especial protección desde su embarazo y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su especial función familiar”. La flamante Ley extiende la licencia por maternidad a 180 días corridos para los estatales.
Juan Schiaretti, Gobernador de Córdoba, promulgó la ley que extiende a 180 días corridos la licencia por maternidad de las empleadas estatales y docentes provinciales.
Esta Ley modifica los regímenes laborales vigentes en el ámbito público de la Provincia, que hasta el momento otorgaban 120 días para licencias especiales; y 90 días en el caso del régimen docente.
Para los casos de adopción, si el menor no cumplió el año rigen los mismos beneficios y si tiene más de doce meses se baja a 120 días.
Cuando se trata de matrimonios igualitarios, rigen los mismos derechos para la madre biológica como para la madre heterosexual; y si no es madre biológica o es una pareja de sexo masculino, rige la ley de adopción.
La normativa prevé que las y los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo, según corresponda, gozarán de los beneficios previstos en la nueva Ley extendiéndose el período por los días que resten hasta completar los plazos previstos.
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