Saltar al contenido
Categoría: AFIP

Nuevos montos para que bancos y billeteras virtuales informen movimientos

Posnet con AFIP

Se establecieron nuevos montos para que los bancos y las billeteras virtuales informen a AFIP las cuentas de sus clientes.

Escrito por Ronald Coyle | 21/04/2023 10:00

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que los bancos y las billeteras virtuales deben informar las cuentas de sus clientes en caso de determinados movimientos. El organismo estableció los nuevos montos para que estas instituciones financieras remitan información.

Compartir:
Seguinos

Mediante la Resolución General 5348/2023, AFIP aplicó una actualización a los montos que deben informar los bancos y las billeteras virtuales.

Conforme al organismo recaudador, esta medida agiliza las operaciones de las entidades obligadas. Al mismo tiempo optimiza la información que recibe sobre acreditaciones, extracciones, saldos, depósitos y consumos con tarjeta.

En el caso de transferencias bancarias o virtuales se deben informar sólo las transacciones iguales o mayores a $400.000. Antes, ese límite era de $200.000.

Aumento del monto para bancos

A partir de esta semana, los bancos deben informar cuando se realizan acreditaciones y extracciones mensuales mayores a $200.000. Anteriormente, el importe era de $90.000.

También se aplica a los saldos en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Por otro lado, las entidades tienen que informar a AFIP cuando se registren consumos con tarjeta de débito superiores a $120.000 mensuales. Previamente, el valor era de $30.000.

Actualización de valores a billeteras virtuales

AFIP también ajustó los valores para las billeteras virtuales. Dichas empresas tienen que informar al Fisco Nacional los montos totales de los ingresos, egresos y saldos finales mensuales.

Con el ajuste deben informar los ingresos o egresos totales iguales o mayores a $120.000. Antes, ese importe era de $30.000.

También deben informar las cuentas cuando al último día hábil del período mensual se registren saldos desde $200.000. Previamente a la resolución, el valor era de $90.000.

Cabe señalar que estos nuevos montos se aplicarán por las operaciones llevadas adelante desde el 1° de mayo de 2023, inclusive.

Sobre el autor

Ronald Coyle

Ronald Coyle

Contador Público de UK.