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Categoría: General

El Fondo de Asistencia Laboral entrará en vigencia el 1º de diciembre de 2026

Despido de un trabajo

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a funcionar en diciembre de 2026 para financiar futuras obligaciones laborales de las empresas.

Escrito por Graciela Sabio | 07/11/2026 13:53

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entrará en vigencia el 1º de diciembre de 2026. Este nuevo régimen permitirá a los empleadores constituir fondos destinados a afrontar futuras obligaciones laborales, como indemnizaciones por despido y acuerdos con trabajadores.

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La herramienta fue creada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Su objetivo es facilitar la planificación financiera de las empresas mediante la acumulación de recursos para cubrir eventuales desvinculaciones.

Sin embargo, el FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente. Los empleadores seguirán teniendo las mismas obligaciones laborales, aunque contarán con un mecanismo para financiar su cumplimiento.

ARCA implementará el Fondo de Asistencia Laboral

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el inicio del régimen para diciembre mediante la Resolución General 5.915/2026.

Dicha normativa adecuó los procedimientos al Decreto 1.228/2026, que extendió de seis a doce meses el período de carencia del Fondo de Asistencia Laboral.

Por lo tanto, los recursos deberán acumularse durante ese plazo antes de poder utilizarse para las obligaciones contempladas por la legislación.

La implementación del FAL será aplicable a las declaraciones juradas (DDJJ) correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y los siguientes.

Además, ARCA dispuso que la versión 48 del sistema Declaración en Línea deberá utilizarse para las presentaciones realizadas desde el 1º de diciembre, incluso cuando correspondan a períodos anteriores.

Funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral

Los empleadores deberán realizar contribuciones periódicas calculadas sobre las remuneraciones utilizadas para determinar los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Estos recursos se depositarán en cuentas individuales y serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Mientras permanezcan acumulados, podrán invertirse en instrumentos financieros habilitados, como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

Entre las principales características del Fondo de Asistencia Laboral se destacan:

  • Constitución de un patrimonio separado de los activos empresariales.
  • Posibilidad de generar rendimientos mediante inversiones autorizadas.
  • Disponibilidad de fondos para afrontar futuras obligaciones laborales.
  • Mayor previsibilidad sobre los costos de eventuales desvinculaciones.
  • Beneficios fiscales sobre determinados rendimientos e intereses.

ARCA tendrá a su cargo la recaudación de las contribuciones

ARCA será responsable de implementar los procedimientos de declaración y pago de las contribuciones mensuales al Fondo de Asistencia Laboral.

Para ello, integrará su recaudación con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). Posteriormente, derivará los importes a las cuentas individuales de los empleadores.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.