Bombero apagando un incendio

Reintegro de IVA a bomberos voluntarios

Trámite de reintegro de IVA a bomberos voluntarios simplificado por la AFIP mediante la Resolución General 5365/2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el trámite de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para bomberos voluntarios. Para ello, el organismo recaudador incorporó al Sistema Integral de Recupero (SIR) a las entidades que los nuclean. De esta forma se facilitó el acceso al beneficio.

AFIP reglamentó el Capítulo lll de la Ley Nacional de Fortalecimiento 27629 con la Resolución 5365/2023.

La devolución del IVA se hará a las entidades de 1°, 2° y 3° grado del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Conforme a la normativa, la reglamentación es retroactiva al 1° de junio de 2021. Por esta razón, el Fisco dio lugar a un pedido efectuado por las entidades.

El reintegro del tributo será de forma mensual. Su aplicación será a las operaciones de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, las Federaciones Provinciales, el Consejo Nacional y la Fundación Bomberos de Argentina.

Es para los impuestos comprendidos en compras y contrataciones de equipos y reparaciones de bienes muebles e inmuebles.

El dinero reintegrado podrá usarse para cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social. También se podrá pedir un reintegro.

Por lo tanto se reconoce la importante labor llevada adelante por estas entidades y su personal.

Tramitación del reintegro del IVA a bomberos voluntarios

La tramitación podrá hacerse mensualmente con posterioridad a las fechas de pago que figuren en los comprobantes. Se requerirá la aprobación de éstos por parte de la Dirección de Bomberos Voluntarios, dependiente del Ministerio de Seguridad.

La medida fue celebrada por el presidente del Consejo Nacional de Bomberos, Carlos Alfonso. Él recalcó que a la brevedad se conversará con la Dirección de Bomberos Voluntarios para obtener especificaciones respecto a cómo hacer el trámite. Sin embargo adelantamos que seguramente se efectuará desde la página oficial de AFIP con la Clave Fiscal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *