La Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2585/09 publicada en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2009, en su articulo Nº 2 establece lo siguiente:
Articulo 2º – Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 -con vencimiento en el mes de abril de 2009- y siguientes.
Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.
A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes previsionales, se deberá cancelar -en el mismo acto- primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos.
Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar, las cuales se consignan en el Anexo I de la presente.
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