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Modificación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por medio de la Resolución General Nº 2.820, del año 2010 puso en marcha, el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI. Los sujetos que realizan operaciones de locación de inmuebles tienen la obligación de inscribirse, debiendo informar al fisco nacional todas las intervenciones que realicen las fechas de vencimiento para hacerlo fueron postergadas en varias oportunidades. Debido a la modificación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI, los arrendatarios de bienes inmuebles rurales tienen tiempo hasta el próximo 31 de julio de informar los contratos de locación o cesión realizados con anterioridad al 1º de junio de 2011, con la obligación de reempadronarse. Mientras que los que realicen otros tipos de operaciones y contratos, […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por medio de la Resolución General Nº 2.820, del año 2010 puso en marcha, el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI. Los sujetos que realizan operaciones de locación de inmuebles tienen la obligación de inscribirse, debiendo informar al fisco nacional todas las intervenciones que realicen las fechas de vencimiento para hacerlo fueron postergadas en varias oportunidades.

Debido a la modificación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI, los arrendatarios de bienes inmuebles rurales tienen tiempo hasta el próximo 31 de julio de informar los contratos de locación o cesión realizados con anterioridad al 1º de junio de 2011, con la obligación de reempadronarse.

Mientras que los que realicen otros tipos de operaciones y contratos, referidos a las locaciones de inmuebles urbanos, tienen tiempo hasta el 1º de enero de 2012, ya que fue prorrogado el plazo. Mientras que la presentación de la Declaración Jurada Informativa de los mencionados contratos la podrá cumplir hasta el 28 de febrero de 2012.

La normativa realizó otras modificaciones, entre las que sobresalen:

Sujetos obligados. Se incorporan con la obligación de inscribirse al régimen:

  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

Quedando exceptuadas:

  • Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería, playas de estacionamiento.
  • Las restantes locaciones y prestaciones realizadas sin relación de dependencia y a título oneroso.
  • La operaciones situadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, según la Resolución General Nº 3.075.

Cuando las Sociedades de Hecho, no cumplan con la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones recaerán en cada uno de sus integrantes.

Además, la normativa establece precisiones respecto del monto total a informar por las locaciones, cesiones o contratos, en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad «en especie» o «en efectivo con precio determinable».

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