Hombre contento con su tarjeta en el supermercado

Confirmaron cuándo devolverán el IVA a titulares del nuevo IFE

La Anses confirmó cuándo la AFIP devolverá el IVA a titulares del nuevo IFE en sus compras con tarjeta de débito.

El día hoy, la Anses confirmó una ampliación al Programa Compre sin IVA de la AFIP. A partir del lunes 13 de noviembre de 2023 se aplicará la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los titulares del llamado nuevo IFE.

Anses informó que 2,5 millones de personas ya cobraron el refuerzo de ingresos para trabajadores informales. Este subsidio se puso en marcha para dar un acompañamiento económico ante la devaluación de la moneda nacional.

Desde la próxima semana, estas personas recibirán el reintegro del IVA en sus compras con tarjeta de débito. El beneficio se aplica en productos de la canasta básica de alimentos, higiene personal, limpieza del hogar y medicamentos.

El alta en el Programa Compre sin IVA de AFIP será directa, no requerirá trámite. Para su aplicación se hará un cruzamiento de información con la base de Anses.

Sólo será con la tarjeta de débito vinculada a la caja de ahorro cuyo CBU fue informado al momento de la inscripción al IFE.

Hasta el momento se aplicó la devolución del Impuesto al Valor Agregado a 16 millones y medio de personas. Esto fue sobre más de 128 mil millones de operaciones reintegrando más de 26.500 millones de pesos. El 11% de las compras fueron de la canasta básica.

Un dato a tener en cuenta es que el tope de reintegro mensual es de 18.800 pesos por persona.

Recordemos que el beneficio es hasta el 30 de diciembre de 2023. No obstante hay un proyecto de ley en discusión que propone establecerlo permanentemente.

Beneficiarios de Anses están incluidos en Compre sin IVA

Los beneficiarios de muchas prestaciones de Anses están incluidos en el Programa Compre sin IVA. Esto se debe a que incluye a jubilados y pensionados, quienes deben tener ingresos de hasta seis haberes mínimos; empleados en relación de dependencia con remuneraciones de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles; monotributistas puros; y titulares de la asignación por embarazo y AUH.

En caso de no recibir el beneficio es necesario declarar el CBU de la cuenta bancaria en la página de AFIP.

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