Servicio doméstico con balde de AFIP

Aclaraciones sobre aguinaldo y vacaciones del servicio doméstico

La AFIP realizó aclaraciones sobre el pago del aguinaldo y las vacaciones a empleados del servicio doméstico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un comunicado para empleadores de casas particulares. En él se recuerda que este mes se debe liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario (Aguinaldo). Además destaca que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a gozar de vacaciones pagas.

La Ley 26.844 establece derechos para los empleados del servicio doméstico. Como resultado de esta normativa, estos trabajadores tienen beneficios al igual que los de otros sectores.

Aguinaldo para empleados del servicio doméstico

AFIP recuerda que los empleados del servicio doméstico cobran el aguinaldo en dos cuotas. Por ellos e liquida un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.

Cada una de las cuotas del sueldo anual complementario es el 50% del mejor sueldo de cada semestre. Es decir, para la primera se consideran las remuneraciones de enero a junio y para la segunda las de julio a diciembre.

En caso de que el personal haya prestado servicios por menos de seis meses, el pago debe ser proporcional. Por ejemplo, si el empleado doméstico trabajó 4 meses, corresponde el 66,67% (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo.

Días a considerar para calcular el aguinaldo

Para su cálculo, se deben considerar los días efectivamente trabajados, inhábiles, de vacaciones y de licencia por enfermedad.

Sin embargo, no se consideran los días de licencia por maternidad, que los paga Anses, y los de licencia sin goce de haberes.

Vacaciones

AFIP recuerda que los trabajadores del servicio doméstico cobran las vacaciones antes de su inicio. El monto es el equivalente a lo que hubiera cobrado el dependiente de haber trabajado normalmente. La cantidad de días depende de la antigüedad en el puesto de trabajo:

Cantidad de días de vacaciones

Si no se alcanzan los 6 meses de trabajo , el descanso anual remunerado no puede ser menor a:

Días de vacaciones para quienes tienen una antigüedad menor a 6 meses

El empleador debe otorgar las vacaciones a sus empleados domésticos entre el 1° de enero del año al cual corresponden al 30 de marzo siguiente. Es posible que el trabajador fraccione los días para usarlos en otras épocas del año.

Los empleadores tienen que garantizar un un período continuo de licencia de no menos de dos tercios conforme a la antigüedad.

Recibo de haberes

La confección del recibo de haberes se realiza desde la página de AFIP con Clave Fiscal. En dicho comprobante deben quedar registrados todos los conceptos liquidados.

Los empleadores del servicio doméstico tienen que acceder al servicio «Casas particulares» y «Generar recibo de sueldo». Para liquidar dichos conceptos se tiene que elegir «Adicionales y descuentos» y «Agregar conceptos» (Vacaciones y/o Sueldo Anual Complementario).

26 comentarios en “Aclaraciones sobre aguinaldo y vacaciones del servicio doméstico”

  1. Yo estoy en blanco en mi trabajo hace 20 años. Me quiero tomar vacaciones en febrero. El 14. Se contaría los dos días feriados antes en mis días de vacaciones?

  2. Hola Dra.Graciela,mi empleada trabaja desde año 2020 4 horas semanales, con inscripción y haberes pagos a la fecha ,pero desde hace 3 meses esta ausente por enfermedad,igual le pague sus haberes y aguinaldos hasta dic-23 inclusive.ene-24 le pagaré igual.Pregunto:Cómo sigo desde febrero-24?le corresponde?Sigue la relación?.Muchas gracias

  3. Soy empleada doméstica cama adentro hace un año y 8 meses cuánto es el monto de mis vacaciones , trabajo de lunes a viernes

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