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Exportaciones a Brasil, Departamento de comercio Exterior, Decreto (ejecutivo) Nº 4543

Según información suministrada por el CENTER GROUP Gustavo y Germán Segré (analistas del Mercosur), la Receita Federal se pondría más exigente con la documentación de importación en Brasil. La reducción del tipo de cambio, genera interesantes proyecciones respecto de las exportaciones de nuestro país al Brasil y esto trae acompañado que Brasil coloque barreras para dificultar, desmotivar, impedir y complicar los pasos de importación. Los despachantes de aduanas de lado brasilero, en los últimos días fueron avisados que la Receita Federal de Brasil estaría más rígida con la aplicación del decreto (ejecutivo) Nº 4543, esté  establece los datos que obligatoriamente, tienen que constar en la factura emitida por el exportador. Si esta norma no se cumple genera multas al importador, […]

Según información suministrada por el CENTER GROUP Gustavo y Germán Segré (analistas del Mercosur), la Receita Federal se pondría más exigente con la documentación de importación en Brasil.

La reducción del tipo de cambio, genera interesantes proyecciones respecto de las exportaciones de nuestro país al Brasil y esto trae acompañado que Brasil coloque barreras para dificultar, desmotivar, impedir y complicar los pasos de importación.

Los despachantes de aduanas de lado brasilero, en los últimos días fueron avisados que la Receita Federal de Brasil estaría más rígida con la aplicación del decreto (ejecutivo) Nº 4543, esté  establece los datos que obligatoriamente, tienen que constar en la factura emitida por el exportador.

Si esta norma no se cumple genera multas al importador, que es este caso, serian generadas por «culpa» del exportador, lo cual generaría discusiones sobre quien es el responsable de la multa.

DECRETO (EXECUTIVO) Nº 4.543, DE 26 DE DEZEMBRO DE 2002

Decreto (ejecutivo) Nº 4.543 del 26 de diciembre de 2002. Reglamenta la administración de las actividades aduaneras y la fiscalización, el control y la tributación de las operaciones de comercio exterior).

  • 1.1. Datos Completos del Exportador (nombre, dirección, contacto).
  • 1.2. Datos Completos del Importador (nombre, dirección; contacto).
  • 1.3. Número y fecha de emisión de la Factura.
  • 1.4. Descripción detallada de las mercaderías en portugués o idioma oficial (si fuera en otro idioma diferente del portugués deberá ser enviada la traducción).
  • 1.5. Cantidad de cada ítem.
  • 1.6. Marca, numeración y número de referencia de los volúmenes (si fuera el caso).
  • 1.7. Cantidad y tipo de volúmenes.
  • 1.8. Peso bruto total de los volúmenes.
  • 1.9. Peso neto de cada ítem y total.
  • 1.10. País de origen (lugar de producción).
  • 1.11. País de adquisición (se considera así al país del cual se compró la mercadería para ser exportada a Brasil).
  • 1.12. País de procedencia (se considera así al país en el cual estaba la mercadería antes de ir a Brasil).
  • 1.13. Precio unitario y total por ítem. Si fuera el caso, informar el monto y la razón de posibles descuentos concedidos al importador.
  • 1.14. Flete y demás gastos relativos a las mercaderías descriptas en la factura.
    Obs.: Para mejor interpretación se solicita que estén por separado los valores FOB y Flete, para ser sumados al final de la factura.
  • 1.15. Valor total de la Factura e Incoterm negociado.
  • 1.16. Condiciones y moneda para pago.
  • 1.17. Tipo de Transporte.
  • 1.18. Si el fabricante no es el exportador, es necesario informar los datos completos del fabricante.
  • 1.19. Firma y Sello del Exportador , incluyendo nombre legible y cargo.
  • 1.20. NCM – Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Observaciones:

La factura deberá enviarse al menos en dos vías, siendo una de ellas la original. Las correcciones hechas en la factura deberán estar autenticadas por el exportador. Las descripciones deberán estar acompañadas de traducción al portugués.

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