Trabajador independiente escribiendo en un libro

Autónomos pagarán tres cuotas juntas desde marzo de 2024

Los trabajadores independientes inscriptos en Autónomos pagarán tres cuotas juntas desde marzo de 2024 tras la prórroga de AFIP.

Los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General (Autónomos) deberán pagar tres cuotas juntas desde marzo de 2024. Esto se debe a que empezarán a vencer la prórroga aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el año pasado. A causa de ello, los de la categoría I tendrán que abonar un total de $50.408,68.

AFIP prorrogó los vencimientos para autónomos con la Resolución General 5422/2023. Esta fue una de las medidas aplicadas por el ex Ministro de Economía, Sergio Massa, después de las Elecciones Primarias.

En su momento, la medida buscó dar un alivio a los trabajadores independientes frente a los efectos negativos de la devaluación. No obstante, su pago se producirá en un complicado contexto económico.

Conforme a lo establecido por la anterior administración, el próximo mes vencerán las cuotas correspondientes a los períodos fiscales septiembre y octubre de 2023. Con lo cual, a la cuota vencida en marzo correspondiente a febrero se le tendrán que sumar los importes no abonados en su momento.

Cuadro con montos a pagar

Fechas de vencimiento de autónomos en marzo de 2024

  • Martes 5: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
  • Miércoles 6: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
  • Jueves 7: CUIT terminados en 7, 8 y 9.

Inicia el vencimiento de la prórroga del IVA

AFIP también prorrogó el pago de las Declaraciones Juradas del IVA. Por ello, los autónomos tendrán que ingresar los montos correspondientes a los períodos fiscales septiembre y octubre de 2023.

Además empezarán a vencer las obligaciones de los meses de agosto y septiembre para los empleadores que suscribieron acuerdos de precios caracterizados con código 594 en Sistema Registral.

También iniciará el vencimiento de la prórroga otorgada al componente impositivo para los sujetos inscriptos en las categorías A, B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

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