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Datos Requeridos para Comprar Dólares

Por la nueva reglamentación emitida por la Unidad de Información Financiera, UIF,  fueron reforzados los datos requeridos para comprar dólares en la República Argentina. La flamante normativa reformula las pautas a seguir por los bancos y por los compradores de dólares. Además de imponer la obligación de las entidades financieras de informar  al ente oficial los depósitos cuyo monto involucrado parta desde los $40.000.-. La reglamentación implementada por UIF establece que a la compra de dólares existe una diferencia entre los clientes y/o los compradores habituales de los operadores ocasionales. «Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, […]

Por la nueva reglamentación emitida por la Unidad de Información Financiera, UIF,  fueron reforzados los datos requeridos para comprar dólares en la República Argentina. La flamante normativa reformula las pautas a seguir por los bancos y por los compradores de dólares. Además de imponer la obligación de las entidades financieras de informar  al ente oficial los depósitos cuyo monto involucrado parta desde los $40.000.-.

La reglamentación implementada por UIF establece que a la compra de dólares existe una diferencia entre los clientes y/o los compradores habituales de los operadores ocasionales.

«Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas».

operadores ocasionales son «aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas».

La Resolución Nº 121/2011, en relación a los datos que deberán requerir a los compradores de dólares, tanto a los habituales como a los ocasionales, son los siguientes:

  • Nombre y apellido completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.
  • Tipo y Nº de DNI  debiendo exhibir el original y entregar una copia.
  • Constancia del CUIL, CUIT o CDI.
  • Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
  • Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

En el caso de tratarse de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:

  • Denominación o razón social.
  • Fecha y número de inscripción registral.
  • CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  • Fecha del contrato o escritura de constitución.
  • Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
  • Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
  • Titularidad del capital social que deberá estar actualizada.
  • Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

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