Empleado de comercio trabajando

Empleados de comercio cerraron acuerdo salarial trimestral

Se cerró un nuevo acuerdo salarial trimestral para empleados de comercio, el mismo incluye una suma fija de $70.000 y un 15% de aumento.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) cerró un nuevo acuerdo salarial trimestral. En él, el sindicato y las cámaras patronales establecieron una suma fija de $40.000 retroactiva a marzo, un 8% para abril y 7% para mayo. Como resultado de ello, el sueldo inicial del sector superará los $756.000 con presentismo.

El acuerdo salarial de empleados de comercio fue firmado por la Faecys con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca).

Tanto la suma fija de $40.000 como el 15% de ajuste en dos tramos se liquidarán en concepto no remunerativo. Además se pautó que los porcentajes se revisarán conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La base de cálculo para ajustar las remuneraciones será la vigente más las sumas no remunerativas de los acuerdos de enero y febrero pasado.

Este acuerdo comprende a todos los empleados de la rama general del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Por esta razón quedan fuera los de la rama acopio, centros de contacto y turismo.

Asimismo, las partes prorrogaron el carácter no remunerativo de las sumas pactadas en los acuerdos de enero y febrero. Por ello, las mismas no integrarán el sueldo básico como estaba previsto.

Luego del acuerdo, el secretario general del sindicato, Armando Cavalieri, habló sobre el mismo. Él celebró que se vuelvan a cerrar acuerdos trimestrales pero contemplando ajustes mensuales. También mostró preocupación por la desaceleración en la actividad económica a pesar de la baja de la inflación.

Aportes y contribuciones a obra social de empleados de comercio

La suma fija y los aumentos acordados deben considerarse para los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio. También deberán tomarse para calcular los aportes del trabajador establecidos por los Artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

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