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Trabajadores Autónomos Montos a Pagar Octubre 2011

Recordamos que a partir del día lunes 3 de octubre de 2011 comienzan los vencimientos que deberán tener en cuenta los trabajadores autónomos para realizar los pagos del periodo devengado septiembre. Los montos fueron modificados por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, debido a la Ley de movilidad jubilatoria que indica que se modifiquen dos veces por año igual que los haberes de los jubilados. A partir del período devengado septiembre de 2011 se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, cuyos vencimientos son de acuerdo a la terminación de la Clave Unificado de Identificación Tributaria, CUIT: 03/10/2011 Terminación de CUIT 0 – 1. 04/10/2011 Terminación de CUIT 2 – 3. 05/10/2011 Terminación de […]

Recordamos que a partir del día lunes 3 de octubre de 2011 comienzan los vencimientos que deberán tener en cuenta los trabajadores autónomos para realizar los pagos del periodo devengado septiembre. Los montos fueron modificados por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, debido a la Ley de movilidad jubilatoria que indica que se modifiquen dos veces por año igual que los haberes de los jubilados.

A partir del período devengado septiembre de 2011 se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, cuyos vencimientos son de acuerdo a la terminación de la Clave Unificado de Identificación Tributaria, CUIT:

  • 03/10/2011 Terminación de CUIT 0 – 1.
  • 04/10/2011 Terminación de CUIT 2 – 3.
  • 05/10/2011 Terminación de CUIT 4 – 5.
  • 06/10/2011 Terminación de CUIT 6 – 7.
  • 07/10/2011 Terminación de CUIT 8 – 9.

Los montos son los siguientes:

  • Categoría I. Aporte mensual de $ 266.06-
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $ 372.49
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
  • Categoría III. Aporte mensual de $ 532.14
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $ 851.42
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.170.70
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.
  • Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría I  $224.49.
  • Menores de 18 hasta 21 años Categoría I  $266.06.
  • Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 Categoría I  $91.46.

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