Desde el año 2005 la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, permite que se pueda deducir del Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas a los trabajadores de Servicio Domésticos en concepto de sueldos y contribuciones patronales. La deducción se podrá realizar de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal que fueron pagadas. Montos permitidos para la deducción:
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Periodo fiscal 2005 $ 4.020.-
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Periodo fiscal 2006 $ 6.000.-
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Periodo fiscal 2007 $7.500.-
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Periodo fiscal 2007 $ 9.000.-
Para poder realizar dicha deducción el contribuyentes deberá tener y conservar las siguiente documentación:
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Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la seguridad social.
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El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
El formulario 102 Volante de pago debe estar completo, con los siguientes datos:
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Apellido y nombres y C.U.I.T. o C.U.I.L. del dador de trabajo.
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Apellido y nombres y C.U.I.T. o C.U.I.L. del trabajador del servicio doméstico.
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Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
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Importe del sueldo abonado.
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Número de tique que respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios.
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Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Es aconsejable que el Formulario 102 sea confeccionado, por duplicado y de esta manera conservar uno el dador del trabajo y el otro para el trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
Los Trabajadores en relación de dependencia o los sujetos que obtienen Ganancias de cuarta categoría, que se encuentren alcanzados por el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, establecidos por resolución Nº 2.437/08, pueden realizar el computo de la deducción en forma mensual o bien con la liquidación anual
Las personas físicas y sucesiones indivisas que determinan anualmente el Impuesto a las Ganancias, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales V.9» o en caso de corresponder el «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas».
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