Cuaderno del Convenio Multilateral

Nuevo pago electrónico obligatorio para el Convenio Multilateral

Entró en vigencia el nuevo pago electrónico para el Convenio Multilateral, el cual es obligatorio para determinados contribuyentes.

A partir del día de la fecha rige el sistema «Pago Electrónico COMARB» para el régimen del Convenio Multilateral del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta modalidad, aprobada por la Resolución General CA 5/2025 y puesta en marcha por la Disposición 10/2025, implica un cambio significativo en los mecanismos de pago tributario.

Una modalidad digital ágil y obligatoria

La Resolución General CA 5/2025 aprobó el sistema de transferencia electrónica de fondos «Pago Electrónico COMARB». Este mecanismo opera mediante el servicio «Pagos BtoB» de Interbanking S.A. y tiene como objetivo acelerar la recaudación, garantizando seguridad en el procesamiento y transmisión de fondos desde las entidades bancarias, conforme al marco del Convenio Multilateral.

Mediante la Disposición 10/2025, el presidente de la Comisión Arbitral estableció la vigencia del sistema. Además indicó que su obligatoriedad está sujeta a que el contribuyente haya sido notificado al acceder al módulo DDJJ del sistema SIFERE WEB.

Pago Electrónico para Convenio Multilateral

El procedimiento es sencillo y está integrado al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ. Cuando el contribuyente generado debe pagar el convenio multilateral, el sistema emite una Boleta de Pago Electrónico desde el portal del Sifere. Luego, debe realizar la cancelación mediante el sitio de Interbanking, siempre que tenga habilitado el servicio «Pagos BtoB» previamente.

Finalmente, el sistema emite un ticket online como constancia de la operación, con todos los datos necesarios para identificar la transacción. El mismo puede ser impreso o guardado en formato PDF.

Alcance de esta medida

La obligatoriedad del Pago Electrónico COMARB no aplica a todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, sino solo a aquellos que reciben la notificación respectiva al ingresar al módulo DDJJ de SIFERE WEB después de la entrada en vigor de la disposición. Es decir, en esos casos, no se admiten otros canales de pago distintos al nuevo sistema.

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