Tras el rechazo al veto presidencial, la emergencia en discapacidad quedó firme y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Sin embargo, el presidente Javier Milei analiza la posibilidad de recurrir a la Justicia para objetar la legalidad de la norma.
Analizan frenar la emergencia en discapacidad
Los equipos de la Secretaría Legal y Técnica y del Ministerio de Justicia trabajan en la búsqueda de argumentos para sostener una eventual presentación judicial. Entre las opciones, se menciona la posibilidad de acudir al fuero contencioso administrativo y fundamentar que la ley de emergencia en discapacidad no respeta lo establecido por la normativa de responsabilidad financiera.
No obstante, dentro del gabinete existen dudas sobre la conveniencia política de avanzar en este camino.
Debate en torno a la constitucionalidad
El Gobierno de Javier Milei había puesto en tela de juicio la legitimidad de la sesión del Senado que rechazó el veto de Decreto 534/2025. Conforme a sus argumentos, no fue convocada de forma correcta.
Aun así, la emergencia en discapacidad entró en vigencia de manera automática al quedar sin efecto el decreto presidencial. Por esta razón no requiere promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
En paralelo, desde el Ministerio de Economía se baraja la posibilidad de no habilitar los fondos asignados. Esto es algo que ya ocurrió con otras leyes con impacto presupuestario, incluso frente a fallos adversos de la Justicia.
Qué establece la emergencia en discapacidad
La emergencia en discapacidad contempla un conjunto de medidas para fortalecer la cobertura a las personas con discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027. Dicha normativa garantiza fondos específicos para el pago a prestadores de servicios (acompañantes terapéuticos, transportistas y enfermeros).
Además agiliza la aprobación de nuevas Pensiones no Contributivas (PNC) por invalidez laboral. Este es un punto importante dado que nos e están dando nuevas altas en este último tiempo.
También compatibiliza el cobro de una PNC por discapacidad con el trabajo formal. No obstante, la remuneración del trabajador no puede ser mayor a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La ley dispone actualizaciones en los aranceles de las prestaciones y mejora la remuneración de trabajadores con discapacidad que se desempeñan en talleres protegidos. Asimismo, ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) que de claridad respecto a las auditorías que está llevando adelante.