Empleados de comercio trabajando

Empleados de comercio acordaron suma fija no remunerativa de $60.000

El sindicato de empleados de comercio acordó el pago de una suma fija no remunerativa de $60.000 los trabajadores del CCT 130/75.

Los empleados de comercio recibirán una suma fija no remunerativa de $60.000 mensuales como parte del nuevo acuerdo paritario firmado por el sindicato y las cámaras empresariales del sector. Este incremento fue pactado tras semanas de incertidumbre y luego de un aparente estancamiento en las reuniones de noviembre.

Nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó un nuevo acuerdo salarial con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). El mismo establece el pago de una suma fija no remunerativa de $60.000 mensuales, correspondientes a los meses de diciembre de 2025, enero, febrero y marzo de 2026.

Dicho acuerdo se aplica a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El empleador abonará este monto de manera no acumulativa y lo extinguirá con cada mensualidad. Sin embargo, el correspondiente a marzo de 2026 se incorporará al salario básico en abril de 2026.

Además, se decidió extender el pago de la suma no remunerativa de $40.000 acordada previamente en junio de 2025. Dicho pago a empleados de comercio se mantendrá hasta marzo de 2026 en iguales condiciones.

Vigencia del acuerdo salarial

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de diciembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. A su vez, se incluyó una cláusula de revisión salarial para marzo de 2026, mes en el cual las partes volverán a reunirse para analizar la evolución de las variables económicas que puedan haber afectado el poder adquisitivo de los empleados de comercio.

Los empleadores deberán considerar los montos no remunerativos pactados para calcular adicionales como el presentismo y la antigüedad. Asimismo, no podrán absorberse ni compensarse estos montos con bonos, gratificaciones ni aumentos otorgados previamente.

Exclusión

Este acuerdo no será vinculante para las negociaciones salariales de empleados de comercio que se celebren en la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, aunque las sumas pactadas establecerán el mínimo convencional a partir de la homologación nacional.

También se acordó que las partes locales deberán reunirse en un plazo de 45 días desde la firma del acuerdo. En dicho encuentro tendrán que evaluar las condiciones salariales zonales vigentes en dicha jurisdicción.

Por último, se estableció que el acuerdo de empleados de comercio será válido y exigible una vez que sea homologado.

Descargar el acuerdo salarial en formato PDF.

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