Desde el día de la fecha, 1° de enero de 2026, el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) se incrementó a $341.000 para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa. En el caso de los trabajadores jornalizados, el valor de la hora se fijó en $1.705.
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció este nuevo piso salarial como parte del cronograma de aumentos mensuales dispuesto por el Gobierno. El ajuste fue oficializado mediante la Resolución 9/2025, tras el fracaso del Consejo del Salario Mínimo.
A quiénes alcanza el salario mínimo
El salario mínimo aplica a trabajadores fuera de convenio colectivo. También funciona como referencia clave en las negociaciones paritarias de diversos sectores y en los cálculos de prestaciones sociales liquidadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Entre los beneficios de Anses afectados por la suba del piso salarial se encuentran:
- Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo, cuyo acceso depende de que el grupo familiar no supere el salario mínimo.
- Becas Progresar, que exigen ingresos familiares inferiores a tres veces el SMVM.
- Plan Hogar, que subsidia la compra de garrafas.
- Fondo de desempleo, cuyo monto mínimo y máximo se actualiza en función del SMVM.
Jubilados con 30 años de aportes efectivos
La legislación vigente garantiza que los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con 30 años de aportes efectivos cobren al menos el 82% del SMVM. No obstante, no se pagará un plus por este concepto, ya que el haber mínimo continúa por encima de ese porcentaje.
En enero de 2026, el 82% del salario mínimo ($341.000) es $279.620. Dado que el haber mínimo ($349.299,32) está por encima de esa cifra, Anses no abonará un complemento adicional a los jubilados aportantes.
Nuevos topes del fondo de desempleo
La suba del salario mínimo también modifica automáticamente los límites de la prestación por desempleo. Desde enero de 2026, los nuevos topes son:
- $170.500 (mínimo).
- $341.000 (máximo).
Anses paga esta prestación a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa. Su solicitud debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la desvinculación laboral.

