La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias. Como resultado, el mínimo no imponible para jubilados y pensionados subió a $2.793.834,56. Este importe equivale a ocho veces el haber mínimo.
De esta manera, los jubilados y pensionados cuyos ingresos mensuales no superen esa cifra no serán alcanzados por el tributo.
ARCA ajustó las escalas del Impuesto a las Ganancias
Cada seis meses, ARCA actualiza las escalas de ganancias mediante un mecanismo de actualización automática previsto en la ley. Este procedimiento tiene en cuenta la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por esta razón, luego de conocerse el IPC de diciembre de 2025, el organismo recaudador publicó las nuevas escalas con un aumento del 14,29%. Es decir, la suba fue por la inflación acumulada de julio a diciembre pasado.
La nueva escala publicada por ARCA tiene vigencia a partir del 1° de febrero de 2026. Por ello, los empleadores la considerarán a partir del próximo mes para aplicar las retenciones que correspondan.
Con lo cual, el nuevo mínimo no imponible es de $5.151.802,50 para los trabajadores en actividad. Sin embargo, el mismo no se aplica a jubilados y pensionados dado que cuentan con una deducción especial.
Deducción especial para jubilados y pensionados
Los jubilados y pensionados cuentan con una deducción especial contemplada en el artículo 125 de la Ley 24.241. Dicha norma estipula que los contribuyentes pueden acceder a este beneficio siempre que no perciban ingresos adicionales distintos a sus haberes previsionales.
Ante esta situación, EconoBlog recuerda que se mantiene el tope de ocho jubilaciones mínimas como referencia para el mínimo no imponible para los adultos mayores. Es decir, sólo tributarán ganancias los jubilados cuyos ingresos previsionales superen los $2.793.834,56 mensuales.

