Perdona con discapacidad

La implementación de la emergencia en discapacidad vencerá el 4 de febrero

Daniel Arroyo recalcó que el 4 de febrero de 2026 vencerá el plazo para que el Gobierno impelente la emergencia en discapacidad.

El ex diputado Daniel Arroyo advirtió que el 4 de febrero de 2026 vencerá el plazo que tiene el Gobierno Nacional para implementar la ley en emergencia en discapacidad. Asimismo, recalcó que el Poder Ejecutivo debe a presentar documentos reales y no promesas para su puesta en marcha.

Qué establece la ley de emergencia en discapacidad

La emergencia en discapacidad, cuando se implemente, tendrá impactos concretos en la protección de derechos y el acceso a prestaciones. Entre sus propósitos se cuentan:

  • Garantizar financiamiento para prestaciones esenciales. Es decir, servicios de salud, rehabilitación y apoyos técnicos.
  • Restituir el otorgamiento de las pensiones no contributivas (PNC). Además establece que se debe agilizar el mismo.
  • Mejorar las condiciones de trabajadores con discapacidad, incluidos quienes se desempeñan en talleres protegidos.
  • Asegurar la actualización de aranceles de servicios vinculados al cuidado y la atención integral de personas con discapacidad.

De la sanción al veto y la reacción del Congreso

La Ley 27.793 fue sancionada por el Congreso en julio de 2025 con el propósito de declarar la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027. De esta forma se garantizan mejores condiciones para prestadores, y la reactivación de procedimientos administrativos y servicios vinculados a las PNC.

Sin embargo, el presidente Javier Milei vetó la ley por motivos fiscales, alegando que su aplicación podía comprometer la estabilidad financiera del Estado. El veto presidencial fue rechazado por el propio Congreso, que insistió en la sanción y obligó al Ejecutivo a promulgar la norma.

Pese a ese rechazo, el Gobierno dictó el Decreto 681/2025, que suspendió la aplicación de la ley al condicionar su entrada en vigencia a que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento. Distintos sectores criticaron esta cláusula al entender que postergaba la vigencia de una ley ya aprobada y promulgada.

En un intento adicional por dejar sin efecto la normativa, el Poder Ejecutivo incorporó un artículo en el Capítulo XI de la Ley de Presupuesto. El mismo buscaba impedir la aplicación de la emergencia en discapacidad. No obstante, la Cámara de Diputados rechazó esta maniobra.

El fallo de la Justicia Federal de Campana

Ante la falta de implementación efectiva, organizaciones sociales y familias de personas con discapacidad promovieron un amparo colectivo que fue resuelto por el Juzgado Federal de Campana. El magistrado consideró que la cláusula que condicionaba la aplicación de la ley era inconstitucional. Por ello, el Ejecutivo excedió sus facultades al suspender la vigencia de una norma legal mediante decreto.

La sentencia judicial ordenó al Gobierno ejecutar la ley de emergencia en discapacidad tal como fue sancionada. También exigió la presentación de documentación concreta sobre planes de acción, financiamiento y puesta en marcha.

Para el juez, la postergación indefinida de la ley afecta derechos fundamentales y vulnera el principio de supremacía constitucional.

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