La reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad puso en marcha un nuevo régimen de pensiones no contributivas (PNC), las cuales seguirán siendo liquidadas por la Anses. El mismo introduce cambios relevantes en la forma de otorgar, controlar y mantener estos beneficios.
Con la publicación del Decreto 84/2026 entra en vigencia la Ley de Emergencia en Discapacidad. Entre otras cosas, la normativa establece que las pensiones no contributivas por discapacidad pasan a integrar un nuevo sistema más amplio de protección social.
Conversión automática de pensiones no contributivas
Uno de los ejes centrales del nuevo régimen es la conversión automática de las PNC ya otorgadas al esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Esta conversión se realiza de oficio, sin necesidad de que el beneficiario inicie un trámite, y debe comenzar dentro de los quince días hábiles desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
Mientras se desarrolla el proceso de verificación administrativa, los titulares continúan percibiendo el pago de Anses. Es decir, la normativa garantiza la continuidad del ingreso hasta que se dicte el acto administrativo que formalice la conversión.
Al momento de hacer la conversión se revisará que los beneficiarios cumplan con los requisitos. En caso de detectar alguna inconsistencia, se dará derecho a de defensa de los beneficiarios.
EconoBlog aclara que el proceso no implicará bajas a beneficiarios de pensiones no contributivas que cumplen con los requisitos. Por ello, los beneficiarios no deben preocuparse por este cambio de sistema.
Las nuevas pensiones no contributivas por discapacidad para la protección social son equivalentes al 70% del haber mínimo y son compatibles con el trabajo formal. Sin embargo, los ingresos no pueden ser mayores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
Nuevas auditorías
El nuevo régimen de pensiones no contributivas incorpora auditorías periódicas como herramienta central de control. La autoridad de aplicación puede requerir información, certificados médicos, encuestas socioeconómicas y permitir inspecciones para comprobar que se mantienen las condiciones que dieron origen al beneficio.
Asimismo, los beneficiarios tienen la obligación de informar cualquier cambio en su situación de salud, económica o de domicilio dentro de los plazos establecidos. La falta de actualización de datos o la incomparecencia injustificada ante una citación puede derivar en la suspensión del pago de Anses.
Las auditorías a pensiones no contributivas no eliminan derechos de forma automática, sino que deben respetar el debido proceso y habilitan instancias recursivas para los beneficiarios. Con lo cual se garantiza que no se den de baja beneficios de forma preventiva como ya ocurrió.
Causales de suspensión, caducidad y rehabilitación
La reglamentación detalla con precisión los motivos por los cuales una pensión puede ser suspendida o caducar. Entre ellos se encuentran el incumplimiento de las obligaciones formales, la percepción indebida de haberes, la imposibilidad de notificar citaciones por datos incorrectos y situaciones como el fallecimiento, la renuncia o el abandono del país.
No obstante, el régimen también contempla la rehabilitación de la prestación cuando el titular acredita fehacientemente su derecho. En estos casos, se realiza una nueva evaluación y, si corresponde, el pago se restablece a partir del mes siguiente. Además contempla un pago retroactivo de las pensiones no contributivas únicamente cuando la suspensión haya sido improcedente.

