La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó el nuevo monto del pago único por matrimonio, el cual se elevó a $112.668 en febrero de 2026. Esta prestación forma parte del Sistema Único de Asignaciones Familiares y se actualizó tras aplicarse un aumento del 2,85% por movilidad.
El ajuste fue oficializado mediante la Resolución 23/2026 de Anses y responde a la actualización mensual basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec.
A pesar del aumento se debe tener en cuenta que el monto pagado es el vigente en el mes del matrimonio.
Beneficiarios del pago único por matrimonio de Anses
La asignación por matrimonio está destinada exclusivamente a algunos ciudadanos que se encuentran comprendidos dentro del régimen del SUAF.:
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Titulares del fondo de desempleo.
- Personas que perciben prestaciones a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Beneficiarios de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Este beneficio de Anses no corresponde a jubilados ni pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tampoco pueden acceder los monotributistas, aún cuando estén alcanzados por el SUAF.
Requisitos
Para poder cobrar el pago único por matrimonio, es indispensable que el vínculo conyugal esté debidamente registrado en la base de datos de Anses. Además, los empleados tener una antigüedad laboral mínima de seis meses en relación de dependencia al momento del casamiento.
Asimismo, los ingresos del grupo familiar deben encontrarse dentro de los topes vigentes del SUAF. En febrero de 2026, el límite de ingresos individual es de $2.646.379, mientras que el tope de ingresos del grupo familiar asciende a $5.292.758.
Tramitar el beneficio en Anses
La gestión de la asignación por matrimonio puede realizarse de manera presencial con turno o a través del portal Mi Anses. Su tramitación requiere el Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos cónyuges y la partida de matrimonio emitida por el Registro Civil.
Conforme a los requisitos establecidos por el organismo previsional, el titular del SUAF debe hacer el trámite dentro de los dos meses y dos años de la boda.

