El Senado debate la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei, un proyecto que introduce modificaciones de fondo en las relaciones de trabajo, los convenios colectivos y el sistema de indemnizaciones. La iniciativa también promueve un blanqueo laboral.
Salarios y negociación dinámica propuestas en la reforma laboral
Uno de los ejes centrales de la reforma laboral es la posibilidad de pactar el pago de salarios en moneda extranjera de manera opcional. Antes del debate en el recinto, se eliminó la alternativa de depositar los haberes en billeteras virtuales.
En comparación con la normativa actual, el proyecto incorpora nuevas herramientas:
- Hoy: los salarios se abonan en pesos y bajo las condiciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- Reforma laboral: permite acordar pagos en dólares y habilita una «negociación dinámica» para sumar bonos o premios atados a productividad.
Además, la negociación podrá realizarse entre sindicato y empresa o incluso de forma individual. Por lo tanto, se abre la puerta a acuerdos por fuera del salario de convenio tradicional.
Indemnizaciones y fondo alternativo
Otro punto clave de la reforma laboral es el cálculo de las indemnizaciones por despido. Actualmente, la indemnización equivale a un sueldo por año trabajado, incluyendo aguinaldo y otros conceptos habituales.
Con la reforma laboral:
- Se excluyen del cálculo el aguinaldo, las vacaciones y premios no mensuales.
- Las sentencias judiciales se actualizarán por inflación más un 3% anual.
- Las grandes empresas podrán pagar en hasta 6 cuotas; y las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en 12.
Asimismo, se crea el Fondo de Asistencia Laboral como mecanismo alternativo y optativo. Las grandes empresas aportarían 1% del salario y las PyMES 2,5%, con posibilidad de incrementos. Si el fondo no cubre el total, el empleador deberá pagar la diferencia.
Vacaciones y banco de horas
En materia de descanso, la ley actual establece un mínimo de 14 días corridos de vacaciones según antigüedad.
La reforma laboral introduce cambios relevantes:
- Permite fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de 7 días.
- Mantiene la obligación de otorgar al menos un período en verano cada tres años en sistemas rotativos.
Por otro lado, se crea un banco de horas:
- Hoy: las horas extra se pagan con recargo del 50% o 100%, según corresponda.
- Reforma laboral: podrán compensarse con días libres o reducción de jornada, sin eliminar la opción de pago adicional.
Derecho a huelga y convenios colectivos
El proyecto amplía el listado de servicios esenciales. Actualmente, la ley limita esa categoría a salud, agua, energía y control aéreo. Con la reforma laboral:
- Se suman telecomunicaciones, educación inicial y media, transporte de caudales y servicios aduaneros, entre otros.
- Los servicios esenciales deberán garantizar 75% de funcionamiento.
- Se crea la categoría de servicios «trascendentales», con obligación de 50% de prestación.
Además, se elimina la ultraactividad de los convenios colectivos. Hoy, un convenio vencido sigue vigente hasta que se firme uno nuevo. Si se aprueba la reforma laboral, perderá vigencia al expirar, salvo en condiciones básicas de trabajo.
Blanqueo laboral e incentivos
La reforma laboral incluye un régimen de promoción del empleo formal:
- Descuentos en contribuciones patronales por hasta 4 años para nuevas contrataciones.
- Blanqueo de trabajadores no registrados durante 6 meses.
- Condonación de multas y posibilidad de pagar deudas en hasta 72 cuotas.
De este modo, el oficialismo busca incentivar la formalización y reducir la litigiosidad. No obstante, el alcance real dependerá de la reglamentación y del contexto económico.
¿La reforma laboral se aplicará de forma retroactiva?
Según lo expuesto en el Senado por el Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero, la regla general es que las leyes no son retroactivas. El artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las normas rigen hacia el futuro, salvo disposición expresa.
En consecuencia:
- Los nuevos contratos quedarían alcanzados por la reforma laboral.
- En caso de despido posterior a la entrada en vigencia, regiría la ley vigente al momento del despido.
- Para juicios en curso por hechos anteriores, se aplicaría la norma vigente al momento del hecho.
Sin embargo, existen debates jurídicos sobre derechos adquiridos y expectativas. En la práctica, podrían generarse litigios para definir qué régimen corresponde en casos concretos.

