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CITI Ventas Vencimiento Último Cuatrimestre 2011

Le informamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que hoy comienza a operar el vencimiento para las presentaciones de las Declaraciones Juradas del régimen de información denominado «CITI Ventas» correspondiente a las operaciones del último cuatrimestre del año 2011 de acuerdo a las terminaciones de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, y finalizan el 24 de enero de 2012. Hoy comienza el vencimiento de la presentación de las DDJJ del Régimen Informativo “CITI Ventas”, el cronograma es el siguiente: CUIT terminado en 0-1: 18/01/2012. CUIT terminado en 2-3: 19/01/2012. CUIT terminado en 4-5: 20/01/2012. CUIT terminado en 6-7: 23/01/2012. CUIT terminado en 8-9: 24/01/2012 Luego la AFIP, sobre la base de la información suministrada y […]

Le informamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que hoy comienza a operar el vencimiento para las presentaciones de las Declaraciones Juradas del régimen de información denominado «CITI Ventas» correspondiente a las operaciones del último cuatrimestre del año 2011 de acuerdo a las terminaciones de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, y finalizan el 24 de enero de 2012.

Hoy comienza el vencimiento de la presentación de las DDJJ del Régimen Informativo “CITI Ventas”, el cronograma es el siguiente:

  • CUIT terminado en 0-1: 18/01/2012.
  • CUIT terminado en 2-3: 19/01/2012.
  • CUIT terminado en 4-5: 20/01/2012.
  • CUIT terminado en 6-7: 23/01/2012.
  • CUIT terminado en 8-9: 24/01/2012

Luego la AFIP, sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, el organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase «A» o «M».

Deberán cumplir con la obligación de información y de presentación del «CITI Ventas«:

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase «A»: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «A» con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.

c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «M»: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase «A», y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. Para los comprobantes clase «A», «A» con CBU informada y «M» la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del CITI,  Ventas.

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