El Gobierno apeló la medida cautelar que ordenó regularizar los pagos adeudados a prestadores que atienden a beneficiarios de PAMI y el Programa Incluir Salud. La resolución judicial fue dictada para garantizar la continuidad de tratamientos, medicamentos y prestaciones para personas con discapacidad.
Fallo que obliga a PAMI e Incluir Salud a pagar a prestadores
La medida surgió a raíz de un amparo colectivo promovido por la abogada Marta Lastra en representación del colectivo Defendamos Córdoba, junto a entidades como Apadim, el Pequeño Cottolengo Don Orione y diversos centros terapéuticos de esa provincia.
En su resolución, el juez federal de Córdoba Hugo Vaca Narvaja ordenó al Estado Nacional cancelar las deudas pendientes de PAMI e Incluir Salud con los prestadores en un plazo máximo de 72 horas. Además, estableció que la cautelar tendrá una vigencia de seis meses o hasta que exista una sentencia definitiva.
El objetivo de la decisión judicial es evitar la interrupción de servicios esenciales para afiliados de PAMI, beneficiarios de Incluir Salud, titulares de pensiones no contributivas y personas que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El fallo también tomó como antecedente las resoluciones judiciales que ordenaron la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad. Es decir, los falos que dejaron sin efecto el Decreto 681/2025.
Emergencia en discapacidad
Durante los últimos meses, la Justicia ordenó la puesta en marcha de la Ley de Emergencia en Discapacidad, la cual fue posteriormente reglamentada Decreto 84/2026. La normativa estableció medidas para garantizar el financiamiento de prestaciones, la actualización de aranceles y la continuidad de servicios esenciales.
Sin embargo, el Gobierno ya anunció su intención de impulsar una nueva Ley de Discapacidad para modificar aspectos centrales de esa normativa. Las autoridades pretenden aplicar cambios en el régimen de pensiones no contributivas (PNC) y en los mecanismos de control sobre los beneficiarios.
Eliminación de subsidios al transporte
La apelación del fallo contra PAMI e Incluir Salud se produce pocos días después de la publicación de la Resolución 28/2026. Es decir, de la normativa que eliminó los subsidios que recibían las empresas de transporte de larga distancia para financiar los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y menores con diagnóstico oncológico.
A pesar de dicha normativa, el derecho a viajar sin cargo continúa vigente. No obstante, la medida generó preocupación entre organizaciones del sector por el posible impacto que podría tener sobre la disponibilidad de los servicios.

