Cada año, los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) debe presentar la Libreta para recuperar el 20% retenido por Anses. Sin embargo, el importe que recibe cada familia no siempre es el mismo, ya que depende de la cantidad de hijos incluidos en la prestación y del domicilio.
El monto del complemento de la Libreta de AUH también depende de la cantidad de meses que se cobró la prestación durante el año pasado.
Cuánto paga Anses por la Libreta de AUH según la composición familiar
EconoBlog realizó el calculo del monto liquidado por Anses considerando que la familia cobró la AUH durante los 12 meses comprendidos de marzo de 2025 a febrero de 2024. De toman esos valores dado que la prestación se liquida con dos meses de retraso.
Familias comprendidas en el valor general
- 1 hijo: $274.451,20 por menor / $893.658,20 por hijo con discapacidad.
- 2 hijos: $548.902,40 / $1.787.316,40.
- 3 hijos: $823.353,60 / $2.680.974,60.
- 4 hijos: $1.097.804,80 / $3.574.632,80.
- 5 hijos: $1.372.256,00 / $4.468.291,00.
- 6 hijos: $1.646.707,20 / $5.361.949,20.
Familias de Zona 1
- 1 hijo: $356.787,80 por menor / $1.161.757,00 por AUH con discapacidad.
- 2 hijos: $713.575,60 / $2.323.514,00.
- 3 hijos: $1.070.363,40 / $3.485.271,00.
- 4 hijos: $1.427.151,20 / $4.647.028,00.
- 5 hijos: $1.783.939,00 / $5.808.785,00.
- 6 hijos: $2.140.726,80 / $6.970.542,00.
Conforme al Resolución 146/2026, la Zona 1 de la AUH comprende las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. También incluye al partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Requisitos para cobrar el dinero retenido a la AUH
El pago de la Libreta de la AUH no se realiza de forma automática. Para su cobro, el titular debe presentar el Formulario Libreta antes del 31 de diciembre. El mismo acredita los controles sanitarios, el cumplimiento del calendario de vacunación y la asistencia escolar de los niños desde los 5 años.
La presentación puede efectuarse por Internet desde Mi Anses o en cualquier oficina del organismo sin turno previo. Una vez registrada la documentación, el pago se acredita a los 60 días. Por ello, quienes hagan el trámite en junio cobrarán el complemento de la Libreta en en agosto.

