La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo plan de pagos para facilitar la regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Por ello, los contribuyentes podrán financiar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
El plan de pagos de ARCA no contempla ningún tipo de condonación. Quienes adhieran deberán cancelar tanto el capital adeudado como los intereses resarcitorios, los intereses punitorios y las sanciones que correspondan.
Obligaciones incluidas en el plan de pagos de ARCA
El plan fue oficializado mediante la Resolución General 5875/2026 de ARCA. La normativa establece un régimen excepcional de facilidades de pago que permite regularizar:
- Deudas impositivas.
- Obligaciones aduaneras.
- Recursos de la seguridad social.
- Multas y demás accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
En todos los casos, únicamente podrán incluirse obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Por otra parte, la resolución de ARCA mantiene varias exclusiones. No podrán incorporarse al régimen:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
- IVA correspondiente a prestaciones de servicios del exterior, servicios digitales o sujetos radicados fuera del país, cuando actúe un responsable sustituto.
- Aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto los casos previstos por la norma.
- Cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
- Impuesto interno a los cigarrillos.
- Importes correspondientes a planes de facilidades vigentes y al componente provincial o municipal del Monotributo Unificado.
- Personas con condenas firmes por delitos aduaneros o tributarios contemplados por la legislación vigente.
Alcance del régimen de facilidades de pago
El régimen especial de ARCA alcanza a los siguientes contribuyentes:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente.
- Pequeños contribuyentes identificados con el código 547.
- Entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas.
Condiciones del nuevo plan de pagos de ARCA
ARCA estableció una serie de condiciones para acceder al plan de pagos:
- Tanto el pago a cuenta como cada cuota mensual deberán ser de, al menos, $50.000.
- El cálculo de las cuotas se realizará mediante el sistema francés de amortización.
- No se aplicará ninguna reducción de intereses ni de sanciones.
Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro
- Podrán financiar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social en hasta 18 cuotas mensuales.
- Las retenciones y percepciones impositivas podrán cancelarse en un máximo de 9 cuotas.
- El pago a cuenta será del 5% del total consolidado.
- La tasa de interés mensual quedó fijada en el 2,75%.
Medianas empresas (Tramos 1 y 2)
- Tendrán acceso a un máximo de 15 cuotas para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
- En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el límite será de 7 cuotas.
- Como anticipo deberán ingresar el 10% del monto consolidado.
- También abonarán una tasa de interés mensual del 2,75%.
Adhesión al régimen especial
La adhesión deberá efectuarse a través del servicio web “Mis Facilidades” del sitio web de ARCA con Clave Fiscal. Allí estará disponible la opción denominada “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
Los principales aspectos del procedimiento son los siguientes:
- El plazo para incorporarse vencerá el 30 de octubre de 2026.
- Una vez cancelado el pago a cuenta, la consolidación del plan será automática.
- Cada contribuyente podrá presentar una cantidad ilimitada de planes.
El régimen perderá vigencia automáticamente cuando el contribuyente deje impagas dos cuotas consecutivas o alternadas y transcurran 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda. También perderá vigencia cuando no se cancele la última cuota dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento.

