Los beneficiarios de Progresar Obligatorio deben informar su participación en una actividad de extensión formativa mediante la plataforma del programa. El trámite estará habilitado hasta el 30 de noviembre de 2026 y es indispensable para percibir las cuotas estímulo.
La certificación de actividades formativas forma parte del reglamento de Becas Progresar aprobado mediante la Resolución 172/2026.
Actividades deben informar los estudiantes
Las actividades de extensión formativa son propuestas complementarias a la educación obligatoria que buscan fortalecer las trayectorias escolares.
En ese marco, las escuelas pueden ofrecer diferentes alternativas, entre ellas cursos, talleres, seminarios, jornadas, charlas, muestras o proyectos educativos. Asimismo, las actividades para estudiantes de Becas Progresar pueden desarrollarse de manera presencial o virtual.
Una vez finalizada la actividad, el estudiante debe solicitar a la institución educativa el certificado correspondiente y luego cargarlo en la plataforma de Progresar. Además de adjuntar el comprobante, el sistema solicita una breve descripción de la actividad realizada.
La carga del certificado se habilita para los estudiantes que ya tienen la beca en estado adjudicada y que pertenecen a la línea Progresar Obligatorio.
Cuotas estímulo de Becas Progresar
La cantidad de cuotas estímulo depende del momento en que el estudiante se inscribió a Becas Progresar.
Quienes fueron adjudicados en la primera convocatoria pueden acceder a:
- 2 cuotas estímulo de $35.000 por acreditar actividades de extensión formativa.
- 2 cuotas estímulo de $35.000 por rendimiento académico, siempre que finalicen el ciclo lectivo sin adeudar materias.
Por su parte, quienes ingresaron en la segunda convocatoria tienen un esquema reducido y pueden cobrar:
- 1 cuota estímulo de $35.000 por actividades de extensión formativa.
- 1 cuota estímulo de $35.000 por rendimiento académico, siempre que cumplan las condiciones académicas establecidas por el programa.
En todos los casos, las cuotas estímulo se pagan completas, sin la retención del 20% que se aplica sobre las cuotas mensuales de los beneficiarios de Progresar Obligatorio.





