El Gobierno estableció un mecanismo para cobrar la atención médica a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida alcanza a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional y contempla excepciones en casos de emergencia.
Argentina reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud. De esta forma, se puso en marcha lo dispuesto por la modificación de la Ley de Migraciones realizada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.
Con esta medida, la Nación imita una medida ya implementada por provincias como Salta, Jujuy, Mendoza y Santa Cruz.
Extranjeros que deberán pagar por la atención médica en hospitales
El nuevo procedimiento no alcanza a todos los extranjeros. Conforme al anexo de la Resolución 1066/2026, se aplica a quienes no tengan residencia permanente.
Por lo tanto, los residentes permanentes podrán continuar accediendo al sistema público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación deberán presentar el Documento Nacional de identidad (DNI) para extranjeros vigente, en el cual debe figurar expresamente la categoría “residente permanente”. También se contempla una documentación alternativa cuando el documento se encuentre en trámite.
En cambio, quienes no acrediten residencia permanente tendrán que cumplir una de estas condiciones para recibir atención sanitaria habitual:
- Presentar un seguro de salud válido que cubra la prestación requerida.
- Pagar previamente el arancel correspondiente.
Además, si el seguro presentado no cubre la totalidad del costo, el paciente podrá cancelar la diferencia. Los valores serán determinados de acuerdo con el Nomenclador de Prestaciones vigente en cada institución.
Las emergencias seguirán siendo atendidas sin pago previo
El Ministerio de Salud estableció una excepción importante. La atención de una emergencia a extranjeros no puede quedar condicionada al pago ni a la situación migratoria del paciente.
En consecuencia, los hospitales públicos nacionales deberán brindar la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o cuando sea necesaria una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas se encuentran accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras de gravedad, sepsis, intoxicaciones, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales graves.
Asimismo, si existen dudas sobre la gravedad del cuadro al momento del ingreso, primero deberá brindarse la atención a los extranjeros. Los trámites administrativos no podrán demorar la evaluación médica.
Pago del 100% para extranjeros sin seguro
Los extranjeros sin residencia permanente ni seguro de salud que soliciten una consulta, estudio o intervención programada deberán pasar por el área de Facturación antes de recibir la prestación.
Allí se calculará el costo y el paciente tendrá que pagar previamente el 100% del valor presupuestado. Una vez realizado el pago, Tesorería emitirá el comprobante necesario para acceder a la práctica médica programada.
Por otro lado, cuando una persona ingrese por una emergencia, la prioridad será estabilizarla. Una vez finalizada esa situación, el hospital podrá calcular los gastos correspondientes a la atención posterior al cese de la emergencia y notificar la deuda al paciente.
El Ministerio de Salud también creó un circuito específico para extranjeros que tengan cobertura. En esos casos, el establecimiento deberá verificar la vigencia y el alcance del seguro. Posteriormente, el hospital gestionará el recupero de los costos ante la aseguradora, la cual deberá transferir los fondos dentro del plazo de días corridos.

