Requisitos para que empleados públicos se adhieran al retiro voluntario

El Gobierno fijó los requisitos para que empleados públicos soliciten el retiro voluntario. Conocé quiénes pueden acceder.
Los empleados públicos podrán solicitar su adhesión al nuevo régimen de retiro voluntario durante noviembre de 2026. Sin embargo, el Gobierno estableció requisitos específicos que deberán cumplir para acceder a las compensaciones económicas por desvincularse del Estado.
La medida no alcanza a todos los trabajadores del sector público. Su aplicación depende del organismo donde prestan servicios, la modalidad de contratación y la situación previsional de cada agente.
Las condiciones están detalladas en el Anexo I del Decreto 1203/2026, que también establece las exclusiones y los impedimentos para participar del programa.
Empleados públicos que podrán solicitar el retiro
El nuevo régimen está dirigido al personal de la Administración Pública Nacional centralizada. Por lo tanto, los empleados públicos interesados deberán encontrarse en alguna de estas situaciones laborales:
- Formar parte de la planta permanente bajo la Ley 25.164.
- Tener un contrato de trabajo por tiempo indeterminado conforme al artículo 90 de la Ley 20.744.
En consecuencia, los empleados contratados mediante otras modalidades no están incluidos en esta convocatoria.
Además, la normativa establece que la antigüedad reconocida para calcular la compensación deberá corresponder a períodos de trabajo admitidos por el régimen.
No se computarán los servicios prestados como becario, personal transitorio o contratado bajo el artículo 9 de la Ley 25.164. Tampoco se considerarán períodos que ya hayan sido indemnizados.
Impedimentos para acceder al beneficio
El Gobierno estableció situaciones que impiden a los empleados públicos solicitar el retiro voluntario, incluso cuando pertenezcan a una jurisdicción comprendida en la medida.
Según el artículo 2 del anexo, no podrán adherirse quienes:
- Estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme dentro del plazo establecido.
- Tengan sumarios administrativos por hechos que puedan derivar en cesantía, exoneración o perjuicio fiscal.
- Hayan iniciado reclamos administrativos o judiciales contra el Estado por cuestiones laborales, salvo que desistan conforme a las condiciones previstas.
- Tengan pendiente la ejecución de procedimientos disciplinarios que puedan ocasionar cesantía o exoneración.
- Ya hayan iniciado trámites jubilatorios, de retiro por invalidez o de otras prestaciones previsionales contempladas.
- Reúnan los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria.
- Hayan presentado su renuncia y todavía esté pendiente de aceptación.
- Se encuentren en situación de disponibilidad o sean colocados en ella durante la vigencia del régimen.
- Estén cursando el cuarto año de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento.
Condición especial para delegados sindicales
Los empleados públicos que tengan un mandato sindical vigente deberán cumplir un requisito adicional antes de solicitar el retiro.
La normativa exige presentar la renuncia como delegado ante el sindicato correspondiente. Además, será necesario adjuntar la documentación que acredite dicha presentación.
No obstante, la renuncia estará condicionada a la aprobación del retiro voluntario. Por lo tanto, solamente tendrá efecto cuando la administración acepte la solicitud.
Esta misma condición se aplica a quienes se hayan postulado como candidatos a delegados gremiales.
Sectores excluidos de la convocatoria
El retiro voluntario tampoco comprende a determinados grupos de empleados públicos. Entre ellos se encuentran integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en las condiciones previstas por el decreto.
Asimismo, la exclusión alcanza al personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado, del Servicio Exterior de la Nación y al personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
También quedan fuera los trabajadores del Sistema Federal de Manejo del Fuego, las Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, quienes ocupen cargos docentes y los empleados civiles que prestan servicios en el exterior.
Por esta razón, pertenecer a la Administración Pública Nacional no garantiza el acceso al programa.
Una aclaración importante es que el nuevo régimen no alcanza a los empleados públicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ya que se trata de un organismo descentralizado. De hecho, Anses contó con su propio plan de retiros voluntario, el cual tuvo vigencia hasta el 9 de octubre.