Trabajadores autónomos no cobran AUH ni SUAF

Los trabajadores autónomos no pueden cobrar AUH ni SUAF de Anses. La exclusión no alcanza a los inscriptos en el Monotributo.
Los trabajadores autónomos inscriptos en el Régimen General no están comprendidos en el pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ni de las asignaciones familiares del SUAF. Esta exclusión responde a las condiciones establecidas por el sistema de seguridad social que administra Anses.
Por lo tanto, una persona que desarrolla una actividad independiente y realiza aportes como autónomo no adquiere automáticamente el derecho a recibir asignaciones por sus hijos.
La situación suele generar dudas porque los trabajadores independientes tienen diferentes formas de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Sin embargo, no todos los regímenes tributarios otorgan los mismos derechos.
Por qué los autónomos no cobran asignaciones familiares
Los trabajadores autónomos no están incluidos, por su actividad independiente, entre los beneficiarios de la Asignación Familiar por Hijo del SUAF ni de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Sus aportes previsionales no les otorgan derecho a estas prestaciones. ASIGNACIONES FAMILIARES
En cambio, quienes tributan el Impuesto a las Ganancias pueden deducir un importe por cada hijo declarado como carga de familia, siempre que cumplan los requisitos legales. Esta deducción reduce la ganancia sobre la cual se calcula el impuesto: no constituye una asignación mensual ni un reintegro directo del mismo importe. ARCA
Por lo tanto, un autónomo puede estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales y no cobrar AUH ni SUAF, incluso cuando no le corresponda pagar Ganancias y, en consecuencia, no obtenga un beneficio efectivo de la deducción por hijo.
Diferencia entre autónomos y monotributistas
A diferencia de los autónomos, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo pueden acceder a las asignaciones familiares de Anses.
Sin embargo, el beneficio depende de la categoría en la que se encuentren inscriptos.
Actualmente, las condiciones generales son las siguientes:
- Monotributistas de las categorías A, B, C, D, E, F y G: Pueden cobrar asignaciones familiares por hijo.
- Monotributistas de la categoría H en adelante: Solamente pueden recibir asignaciones por hijos con discapacidad.
- Autónomos del Régimen General: No cobran asignaciones familiares por su inscripción como trabajadores independientes.
Por consiguiente, resulta fundamental distinguir entre ambos regímenes. Aunque los dos permiten desarrollar actividades por cuenta propia, tienen tratamientos diferentes frente al sistema de asignaciones familiares.
Los empleados registrados también tienen restricciones
El SUAF comprende a determinados trabajadores en relación de dependencia. Sin embargo, su inclusión en el régimen no garantiza el cobro de las asignaciones.
Anses verifica los ingresos brutos del grupo familiar y los ingresos individuales de sus integrantes.
Además, al efectuar esta evaluación se consideran las remuneraciones de ambos progenitores, sin importar si están casados, separados o divorciados.
Por ello, un trabajador puede quedar excluido del cobro cuando se supera alguno de los topes establecidos.
En cambio, las asignaciones por hijo con discapacidad cuentan con reglas específicas que permiten su liquidación sin aplicar los topes generales de ingresos familiares.
AUH está destinada a otros grupos de trabajadores
La Asignación Universal por Hijo tiene un esquema diferente al del SUAF.
Conforme al Decreto 1602/2009, el acceso a esta prestación contempla un límite de ingresos vinculado al salario mínimo, vital y móvil.
No obstante, los monotributistas sociales y los empleados de casas particulares están exceptuados de esa restricción.
En definitiva, la inscripción tributaria resulta determinante para establecer si corresponde una asignación familiar. Por esta razón, los trabajadores independientes deben diferenciar su situación como autónomos de la de quienes están adheridos al Monotributo.