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AFIP Cambios en el Régimen del Monotributo – Exclusión

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General    Nº 3.328 publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2012, excluirá del padrón a los Monotributistas cuando estos, adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. La AFIP avanzará sobre los Monotributistas evasores y los excluirá del padrón a través de la nueva normativa, será excluidos del régimen de pequeños contribuyente cuando el fisco nacional detecte algunas de las siguientes situaciones: Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General    Nº 3.328 publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2012, excluirá del padrón a los Monotributistas cuando estos, adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

La AFIP avanzará sobre los Monotributistas evasores y los excluirá del padrón a través de la nueva normativa, será excluidos del régimen de pequeños contribuyente cuando el fisco nacional detecte algunas de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentren encuadrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

De acuerdo a la flamante normativa recientemente publicada una vez que el pequeño contribuyente sea notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión, podrá presentar el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la Resolución General Nº 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos.

Además, la norma indica que cuando el Monotributista le demuestre a la AFIP que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.

Pero deja en claro que siempre el organismo tiene la potestad de excluir de oficio del Régimen Simplificado (RS) al contribuyente al que se le compruebe que se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de exclusión dispuestas por la normativa.

Estas nuevas disposiciones entraron en vigencia a partir del mismo día de su publicación o sea 11 de mayo de 2012.

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