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Se Firmó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio – Bajar Acuerdo

En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se firmó el acuerdo salarial 2012 de los Empelados de Comercio  entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECyS, y las cámaras empresarias del sector. Fue acordado un 24% como ya habíamos adelantados desde Econoblog.com.ar . el mismo se hará sobre la base de las escalas salariales vigentes del convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del mes de abril de 2012. El aumento para los Empleados de Comercio del año 2012 es de un 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo de 2012. 9% en el mes de noviembre de 2012. Se hará sobre aquellos […]

En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se firmó el acuerdo salarial 2012 de los Empelados de Comercio  entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECyS, y las cámaras empresarias del sector. Fue acordado un 24% como ya habíamos adelantados desde Econoblog.com.ar . el mismo se hará sobre la base de las escalas salariales vigentes del convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del mes de abril de 2012.

El aumento para los Empleados de Comercio del año 2012 es de un 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas:

  1. 15% en el mes de mayo de 2012.
  2. 9% en el mes de noviembre de 2012.

Se hará sobre aquellos que cumplan la jornada completa y proporcional a los que realicen tareas discontinuas, tiempo parcial o jornada reducida, por lo que el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

El importe resultante será liquidado en rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.

Al pagar las sumas No Remunerativas, igual que las veces anteriores, se deberá abonar la equivalencia del presentismo, según el articulo  40 del CCT 130/5, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

Recordamos la obligación del empleador de informar a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, importes abonados como No Remunerativos, de acuerdo a la RG Nº 3.279/2012.

, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.

Al firmarse el Acuerdo las partes convinieron en un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (PESOS: cien). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

Para bajar el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio, hacer clic aquí.

28 comentarios en “Se Firmó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio – Bajar Acuerdo”

  1. «Para el caso de estar pendiente la Homologacion de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención «Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012″ los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo» Extraccion textual del acuerdo, punto decimoseptimo.

  2. Otra vez nos roban a quienes no aportamos a OSECAC. En mi caso aporto a SERVESALUD. Hay alguna manera de evitar que se me descuenten los $100 de «aporte solidario» que va a parar a los «bolsillos solidarios de los sindicalistas» Gracias

  3. Hola Graciela:
    Ayuditaaaaaaaa urgenteeee.
    El empleador decidió como todavía no esta homologado pagar a cada empleado 300$ a cta de este acuerdo…Pregunto ¿ como manejo los decuentos?¿Como manejo el aporte obligatorio a OSECAC?….Espero la homologación se retifican las declaraciones juradas….
    Por que no lo homologan ya Siempre lo mismo con este gremio
    Saludos y muchas gracias como siempre

  4. Graciela nuevamente nos meten la mano en el bolsillo a los empleados de comercio que no aportamos para OSECAC. En mi caso aporto a SERVESALUD. Hay forma de evitar que se produzca este descuento que en absoluto me beneficia? Gracias

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